El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) no solo incumbe a los trabajadores en activos. También a los contribuyentes que cobran prestaciones, tanto del SEPE como de la Seguridad Social, como son las pensiones.
Para los ojos de Hacienda y la Agencia Tributaria, las pensiones son rentas del trabajo. Tal y como indica en el artículo 17 de la Ley del IRPF: «tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares»
¿Qué retenciones tiene una pensión de jubilación en 2023?
Dejando aparte de las pequeñas variaciones que pueden llevar a cabo las comunidades autónomas, esta es la tabla de retenciones del IRPF que se aplican en las pensiones de jubilación durante 2023:
CUANTÍAS DE LAS PENSIONES | PORCENTAJE DE RETENCIÓN IRPF |
Hasta 12.000 € | 1% |
Entre 12.001 y 18.000 € | 2,61 % |
Entre 18.001 y 24.000 € | 8,69 % |
Entre 24.001 y 30.000 € | 11,83 % |
Más de 30.000 € | 15,59% |
La situación familiar y personal influye en el IRPF
A la hora de calcular el IRPF de una pensión, además de tenerse en cuenta la cuantía de la pensión, también la situación personal y familiar del pensionista. El artículo 81 del Reglamento del IRPF, establece tres grupos de situaciones familiares que al hacer la declaración de la renta influyen en el porcentaje final de retención. Estos grupos son:
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
- Cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 € anuales.
- Otras situaciones:
- Casado y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
- Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes, con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
- Contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1ª y 2ª.
Así, el contribuyente que se encuentra en una de esta situación estará exento de retener IRPF, como indicamos en la siguiente tabla:
SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE | NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES | ||
0 | 1 | 2 O MÁS | |
EUROS | |||
CONTRIBUYENTE SOLTERO, VIUDO, DIVORCIADO O SEPARADO LEGALMENTE | – | 17.270 | 18.617 |
CONTRIBUYENTE CUYO CÓNYUGE NO OBTENGA RENTAS SUPERIORES A 1.500 EUROS ANUALES, EXCLUIDAS LAS EXENTAS | 16.696 | 17.894 | 19.241 |
OTRAS SITUACIONES | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
Pensiones exentas de IRPF
La anterior tabla indica las retenciones que aplica la Seguridad Social cuando paga a los pensionistas su pensión. Aunque hay que estar atento a las que se aplican dependiendo de la comunidad autónoma. No obstante, la Ley 35/2006, en su artículo 7, establece las pensiones que no tributan en el IRPF. Estas son las siguientes:
- Pensiones por incapacidad permanente: siempre que sean derivadas de actos de terrorismos o por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario los 65 años.
- Pensiones de orfandad.
- Pensión en favor de familiares: siempre que derive de actos de terrorismo y si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. También estarán exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
- Pensión de viudedad: si esta deriva de actos de terrorismo.
Pensión en la declaración de la Renta
Toda retención que se hacen en la pensión (al igual que en el resto de rentas del trabajo) son adelantos que hace el contribuyente a la Agencia Tributaria. De modo que cuando llegue la campaña de la Renta, dependiendo de si se ha aportado lo que corresponde, habrá que pagar o que sea Hacienda la que devuelva el exceso.
Igualmente, hay que tener en cuenta, los límites que obligan a presentar la declaración. Muy importante, sobre todo en casos en los que la Renta puede salir positivo (toca pagar) y al no estar obligados, la Agencia Tributaria no puede reclamar esas cantidades.
De la misma forma, el no estar obligado no impide presentarla si la renta sale negativa (paga Hacienda) y recuperar el exceso que se ha pagado durante el año fiscal.
Para esta campaña de la Renta 2022, los límites son 22.000 euros si solo se tiene un pagador y 14.000 euros en el caso de tener más de un pagador y que de este se hayan obtenido más de 1.500 euros.
Para la campaña de la Renta 2023, la cual se presentará en 2024, este último límite, el de dos pagadores, se incrementa hasta los 15.000 euros, tal y como explica la Agencia Tributaria en su web.