viernes 31 enero 2025
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Tabla con las nuevas retenciones del IRPF en la pensión en 2024

Los pensionistas no se libran de Hacienda, ya que sus prestaciones de la Seguridad Social son a ojo de Hacienda, rendimientos de trabajo y, por tanto, tienen que tributar por IRPF.

Las pensiones de jubilación se han incrementado este 2024 un 3,8%, pero a la hora de ver este incremento también hay que tener en cuenta el IRPF.

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) no solo incumbe a los trabajadores en activos. También a los contribuyentes que cobran prestaciones, tanto del SEPE como de la Seguridad Social, como son las pensiones.

Para los ojos de Hacienda y la Agencia Tributaria, las pensiones son rentas del trabajo. Tal y como indica en el artículo 17 de la Ley del IRPF: «tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares«.

Por lo tanto, hay que tener en cuenta el IRPF de las pensiones en 2024, pues muchos pensionistas pueden darse con una sorpresa, que con la subida entran en un nuevo tramo y pueden ver incluso reducida su pensión.

Tabla retenciones IRPF pensiones 2024

Dejando aparte de las pequeñas variaciones que pueden llevar a cabo las comunidades autónomas, esta es la tabla de retenciones del IRPF que se aplican en las pensiones de jubilación durante 2024:

CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PORCENTAJE DE RETENCIÓN IRPF
Hasta 12.450 € 19%
Entre 12.450 y 20.200 € 24 %
Entre 20.200 y 35.200 € 30 %
Entre 35.200 y 60.000 € 37 %
Entre 60.000  a 300.000 € 45 %
Más de 300.000 € 47%

 

Aunque en la tabla se indica el porcentaje de retención que la Seguridad Social realiza en favor de Hacienda, hay que tener en cuenta que los tramos del IRPF se aplican de forma progresiva.

Por ejemplo, una persona que cobra 20.100 euros brutos al año de pensión, no va a pagar el 30% de estos en forma de impuestos. Si lo calculamos, la cosa sería así:

  • Primer tramo, hasta 12.450 euros, pagaría el 19%, que serían unos 2.365,50 euros.
  • Segundo tramo, que van desde los 12.450 a 20.200, euros, pagaría un 24%, entre la diferencia entre el primer y el segundo tramo. Es decir, la parte por la que no ha pagado ya. Esto sería 7.650 € (20.100 € – 12.450 €), a los que se le aplicaría el 24%, dando lugar a 1.836 euros. En total, se le restaría a su pensión un total de 4.201,50 euros.

Es importante mencionar que para establecer los de IRPF se considera la base liquidable de las rentas una vez que se han efectuado las deducciones o reducciones previstas en la Ley del IRPF. No obstante, las comunidades autonómicas pueden determinar el tipo de retención autonómica que aplicará en su región, influyendo en el cálculo final del IRPF.

La situación familiar y personal influye en el IRPF

A la hora de calcular el IRPF de una pensión, además de tenerse en cuenta la cuantía de la pensión, también la situación personal y familiar del pensionista.  El artículo 81 del Reglamento del IRPF, establece tres grupos de situaciones familiares que al hacer la declaración de la renta influyen en el porcentaje final de retención. Estos grupos son:

  1. Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
  2. Cónyuge con ingresos inferiores a 1.500 € anuales.
  3. Otras situaciones:
    • Casado y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
    • Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes, con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
    • Contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1ª y 2ª.

Así, el contribuyente que se encuentra en una de esta situación estará exento de retener IRPF, como indicamos en la siguiente tabla:

SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE NÚMERO DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES
0 1 2 O MÁS
EUROS
CONTRIBUYENTE SOLTERO, VIUDO, DIVORCIADO O SEPARADO LEGALMENTE 17.270 18.617
CONTRIBUYENTE CUYO CÓNYUGE NO OBTENGA RENTAS SUPERIORES A 1.500 EUROS ANUALES, EXCLUIDAS LAS EXENTAS 16.696 17.894 19.241
OTRAS SITUACIONES 15.000 15.599 16.272

 

suba de las pensiones minimas
Retenciones de IRPF en la Pensión| Foto Freepik

Pensiones exentas de IRPF

La anterior tabla indica las retenciones que aplica la Seguridad Social cuando paga a los pensionistas su pensión. Aunque hay que estar atento a las que se aplican dependiendo de la comunidad autónoma. No obstante, la Ley 35/2006, en su artículo 7, establece las pensiones que no tributan en el IRPF. Estas son las siguientes:

  • Pensiones por incapacidad permanente: siempre que sean derivadas de actos de terrorismos o por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario los 65 años.
  • Pensiones de orfandad.
  • Pensión en favor de familiares: siempre que derive de actos de terrorismo y si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.  También estarán exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
  • Pensión de viudedad: si esta deriva de actos de terrorismo.
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