El Supremo avala que el FOGASA descuente de su responsabilidad las indemnizaciones ya pagadas parcialmente por empresas insolventes

El Tribunal Supremo establece que los pagos realizados por la empresa deben computarse al calcular la cantidad que corresponde abonar al FOGASA, incluso cuando la compañía insolvente no haya sido declarada en concurso de acreedores

El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre cómo debe calcularse la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) cuando una empresa insolvente ha pagado previamente una parte de la indemnización que debía a un trabajador.

El Pleno de la Sala de lo Social avala que las cantidades ya abonadas por la empresa se descuenten del importe máximo que corresponde garantizar al organismo público. Este criterio también se aplica cuando la compañía ha sido declarada insolvente, pero no se encuentra en concurso de acreedores.

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De este modo, el FOGASA puede llegar incluso a quedar liberado de pagar una indemnización, aunque la empresa todavía mantenga una deuda pendiente con el empleado, siempre que las cantidades abonadas anteriormente por el empresario igualen o superen el límite legal de responsabilidad del organismo.

El Supremo llega a esta conclusión en su sentencia 541/2026 (TS 2814/2026) porque considera que la indemnización constituye una única deuda y que el FOGASA actúa como responsable subsidiario de la empresa. Por tanto, los pagos realizados por el deudor principal también deben tenerse en cuenta al determinar cuánto corresponde pagar al organismo público.

El dinero pagado por la empresa reduce la responsabilidad del FOGASA

El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula la protección que ofrece el FOGASA cuando una empresa no puede hacer frente al pago de salarios o indemnizaciones.  Sin embargo, la responsabilidad del organismo público está sometida a límites y no comprende necesariamente toda la deuda pendiente, por lo que puede pasar que un trabajador no cobre toda la indmenización por despido que realmente les corresponde. El problema analizado por el Alto Tribunal es qué pasa si la empresa ha pagado ya una parta de esa indemnización y posteriormente es declarada insolvente.

La duda surgía porque la norma contempla expresamente el descuento de las cantidades ya percibidas por el trabajador cuando la empresa se encuentra en concurso de acreedores. En cambio, el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores no establece expresamente ese descuento para las empresas declaradas insolventes que no están en concurso.

El Tribunal Supremo considera que esa diferencia en la redacción de la norma no permite llegar a la conclusión de que los pagos realizados por una empresa insolvente deban ignorarse al calcular la responsabilidad del FOGASA. Para la mayoría del Pleno, la solución debe buscarse en la propia naturaleza de la responsabilidad que asume el organismo público.

Por qué el Supremo permite descontar las indemnizaciones ya pagadas

El Supremo señala que la indemnización reconocida al trabajador consituye una única deuda, siendo la empresa la principal responsable de pagarla. El FOGASA interviene posteriormente cuando se produce la insolvencia empresarial y concurren los requisitos establecidos legalmente.

Esta responsabilidad tiene carácter subsidiario. Es decir, el organismo público garantiza el cobro dentro de unos límites determinados por la ley cuando el empresario obligado al pago no puede hacer frente a la deuda.

Partiendo de este razonamiento, el Supremo concluye que los pagos efectuados por la empresa no pueden considerarse ajenos a la responsabilidad posterior del FOGASA. Es decir, si el empresario ha pagado una parte de la indemnización, esa cantidad debe computarse para determinar qué parte de la garantía legal continúa pendiente.

La Sala recuerda que el FOGASA no garantiza cualquier cantidad adeudada al trabajador. Su responsabilidad está limitada por el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y no puede ampliarse por acuerdos individuales o colectivos que establezcan indemnizaciones superiores a las previstas legalmente.

El Supremo añade además que al aplicar el descuento únicamente a las empresas declaradas en concurso provocaría diferencias entre trabajadores que se encuentran en situaciones similares. Un empleado de una empresa concursada vería reducida la prestación del FOGASA por las cantidades previamente cobradas. Sin embargo, un trabajador de una empresa insolvente que no estuviera en concurso podría recibir una cantidad superior en las mismas circunstancias.

Para la mayoría del Pleno, esa diferencia de trato no estaría justificada. Por este motivo, concluye que los pagos realizados por la empresa deben descontarse tanto en los procedimientos concursales como en los supuestos de insolvencia sin concurso.

Para entenderlo mejor, imaginemos que un trabajador tiene reconocida una indemnización de 60.000 euros y la empresa le paga 20.000 euros antes de ser declarada insolvente. Si el límite de responsabilidad del FOGASA aplicable al caso es de 34.594,70 euros, podría pensarse que, como todavía quedan pendientes de pago 40.000 euros, el FOGASA debería abonar íntegramente su límite máximo de 34.594,70 euros.

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que los 20.000 euros ya abonados por la empresa deben computarse a efectos de determinar la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. Por tanto, esos 20.000 euros se descuentan de su límite máximo de 34.594,70 euros, de modo que el FOGASA únicamente tendría que abonar 14.594,70 euros.

El caso que ha llevado al Supremo a fijar este criterio

La sentencia tiene su origen en la reclamación de un trabajador que consiguió la extinción judicial de su contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, lo que se conoce vulgarmente como ‘autodespido‘.

La empresa fue condenada a pagarle una indemnización de 61.453,77 euros, además de 8.496,56 euros en salarios adeudados. Tras iniciarse la ejecución de la sentencia, la compañía fue declarada parcialmente insolvente. En ese momento todavía quedaban pendientes 40.221,06 euros de la indemnización.

El trabajador solicitó entonces las prestaciones correspondientes al FOGASA. El organismo reconoció 5.561,38 euros por los salarios pendientes, pero rechazó pagar una cantidad adicional por la indemnización.

El empleado acudió a los tribunales y reclamó 20.541,60 euros. El Juzgado de lo Social rechazó inicialmente su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó esa decisión y condenó al FOGASA a pagar la cantidad reclamada más los intereses legales.

El organismo público recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso, ha anulado la sentencia del tribunal gallego y ha confirmado la decisión inicial que rechazaba la reclamación del trabajador.

La razón es que la cantidad previamente abonada por la empresa en concepto de indemnización ya superaba el límite de responsabilidad que correspondía asumir al FOGASA. No obstante, la sentencia incluye un voto particular respaldado por tres magistrados que defienden que el Estatuto de los Trabajadores establece regímenes diferentes para las empresas insolventes y las declaradas en concurso.

Los magistrados discrepantes consideran que, al no existir un procedimiento concursal, el trabajador debía poder reclamar al FOGASA hasta el límite de su responsabilidad legal mientras la deuda pendiente de la empresa siguiera siendo superior a esa cantidad.

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