El Supremo extiende el plazo de reclamación del despido hasta los 21 días posteriores solo en este caso

El Tribunal Supremo extiende el plazo que tiene un trabajador para reclamar su despedido hasta los 21 días posteriores.

Cuando un trabajador recibe la carta de despido tiene un plazo para demandar de 20 días hábiles tras la fecha en que se hubiera producido. Cabe recalcar que dentro de este plazo hay que presentar la papeleta de conciliación en el SMAC para acudir al acto de conciliación.

Es cierto que tras presentar la papeleta de conciliación, el plazo se paraliza y en el caso de que no se llegue a un acuerdo, este se reanuda para poder presentar la demanda contra el despido.

Anuncios

Por ejemplo, si un trabajador tarda 10 días hábiles en presentar la papeleta de conciliación, le quedarían otros 10 días para presentar la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 22 de mayo de 2024, ha establecido un plazo superior, concretamente, de 21 días, siempre y cuando la demanda se presenta hasta las 15:00 horas del día 21 desde que se produce el despido.

Solo cuando el día 20 es inmediatamente anterior a la demanda de conciliación, se podrá presentar la demanda al día siguiente hasta las 15:00 horas

El Alto Tribunal en su sentencia 727/2024 analiza el caso de una trabajadora que fue despedida el 1 de junio de 2022 y presentó la papeleta de conciliación el 4 de julio de 2022. Es importante mencionar que durante ese periodo de tiempo hubo 2 días festivos.

El acto de mediación laboral se celebró el 21 de julio sin llegar a un acuerdo, fue entonces cuando la trabajadora presentó la demanda contra el despido en el Juzgado de lo Social al día siguiente, el 22 de julio. El Tribunal rechazó su demanda al considerar que se había presentado fuera de plazo, ya que se presentó a los 22 días hábiles del despido.

Por ello, la trabajadora presentó reclamación ante el Tribunal Superior de Justicia para que se anule la sentencia que apreció indebidamente la caducidad de su demanda y declare improcedente el despido. Sin embargo, el TSJ, al igual que el Juzgado de lo Social, apreció que no se habían cumplido el plazo para poder demandar.

Sentencia del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal rechaza la tesis tanto del juzgado Social como del Tribunal Superior (TSJ) y recuerda que el Tribunal Constitucional estableció en 2004 que la tutela judicial efectiva puede verse vulnerada cuando se haya apreciado una caducidad sin razonamiento o de forma arbitraria o irrazonable «entendiendo por tal, no toda interpretación que no sea la más favorable, sino la que por excesivo formalismo o rigor revele una clara desproporción» entre los fines preservados por las condiciones legales y los intereses sacrificados.

El Tribunal Supremo señala el artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que dice lo siguiente: “La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación, sin que se haya celebrado”.

Por tanto, concluye que la acción que presentó la trabajadora para reclamar el despido está en plazo, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y le obliga a emitir una nueva resolución que resuelva las pretensiones de la demanda.

Relacionado
Últimas Noticias