El Tribunal Supremo ha dictaminado que una empresa no puede repercutir en el teletrabajador las desconexiones por la caída de internet, el corte de luz o ir al aseo.
El alto tribunal argumenta que, cuando un empleado trabaja desde su domicilio en la modalidad de trabajo a distancia, las condiciones de su entorno, como la calidad de la conexión a internet o la disponibilidad de electricidad, no pueden considerarse bajo su control.
Además, el tribunal considera que los descansos necesarios, como ir al baño, son derechos fundamentales de los trabajadores y no pueden ser restringidos o penalizados de ninguna manera.
Esta sentencia es relevante en un momento en el que el teletrabajo se ha convertido en una modalidad laboral como opción para muchos que buscan sobre todo la conciliación familiar.
Protección para las personas que teletrabajan
En un comunicado del Poder Judicial de España, ha dejado claro que la empresa no puede cargar al teletrabajador con responsabilidades que están fuera de su control, como problemas de conexión a internet o cortes de energía, y debe respetar sus derechos fundamentales, como los descansos necesarios.
En el caso de esta sentencia, la empresa demandada rige sus relaciones laborales según el convenio colectivo sectorial del Contact Center. Según la empresa, los trabajadores afectados por el conflicto no están bajo la regulación del Real Decreto-ley 28/2020 (derogado), y, por tanto, las condiciones de teletrabajo que se adoptaron en el acuerdo firmado por empresa y el sindicato demandante el 12 de marzo de 2020 son por las que se rigen aquellos. En dicho acuerdo no se recoge que las incidencias en el suministro de luz o de la red en los domicilios de los trabajadores sea tiempo efectivo de trabajo.
Sin embargo, la Audiencia Nacional concluyó que si en el trabajo presencial, las incidencias en el suministro de luz y red no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, no pueden tenerla sobre el trabajador a distancia.
Ley de teletrabajo
La ley que regula el teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio) en su artículo 4.2, lo deja bien claro: ‘Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio alguno ni modificación en las condiciones pactadas, en particular en materia de tiempo de trabajo o de retribución, por las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo‘.
Del mismo modo que el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores establece que cuando el trabajador no puede prestar sus servicios por impedimentos no imputables al mismo, este conservará el derecho a su salario, sin que tenga que recuperar ese tiempo.
Tampoco computa como descanso el necesario para acudir al aseo
La sentencia también despeja dudas sobre si el tiempo para acudir al aseo y atender las necesidades fisiológicas computa como tiempo de descanso y la respuesta es que no. De modo que el trabajador no tiene que recuperar ese tiempo en su jornada ni tampoco puede la empresa reducir el salario en proporción a ese tiempo para ir al baño.