El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Mercadona, a quien la compañía dirigida por Juan Roig despidió por incumplimiento de horario, cuando este fue cambiado unilateralmente, perjudicando a la trabajadora su conciliación familiar.
La mujer trabajaba para Mercadona desde 2007 con la categoría profesional de gerente A. En noviembre de 2018 sufrió un accidente laboral que le causó lesiones en la cabeza y el cuello. Posteriormente, en junio de 2019, recibió el alta médica y se reincorporó a su puesto de trabajo, aunque con ciertas limitaciones físicas que le impedían, entre otras tareas, manipular cargas superiores a 7 kg de manera repetitiva.
En septiembre de 2017, había solicitado y obtenido una reducción de jornada para cuidar de su hijo menor, lo cual le permitió trabajar de lunes a viernes de 6:00 a 10:30 y los sábados de 6:00 a 10:00 horas. Sin embargo, tras reincorporarse de su baja por incapacidad temporal, Mercadona decidió unilateralmente cambiar su horario a un nuevo turno que se extendía de 8:30 a 13:00 de lunes a viernes, y de 8:30 a 12:30 los sábados.
La trabajadora firmó la notificación de este cambio de horario con un «no conforme», mostrando su desacuerdo con la modificación. La empresa alegó que no existía un impedimento objetivo que justificara su incapacidad para trabajar en condiciones de frío. La trabajadora no cumplió con el nuevo horario y continuó iniciando sus jornadas a las 6:00 horas, como venía haciendo desde que se le concedió la reducción de jornada.
Fue sancionada por no cumplir con el nuevo horario
Como consecuencia del incumplimiento del nuevo horario impuesto, Mercadona adoptó una serie de medidas disciplinarias contra la trabajadora. El 28 de agosto de 2019, fue amonestada formalmente por llegar a su puesto de trabajo a las 6:00 horas en lugar de las 8:30 horas establecidas. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa decidió suspenderla de empleo y sueldo durante 20 días, debido a que persistía en llegar antes de lo previsto.
Finalmente, el 1 de octubre de 2019, Mercadona le entregó la carta de despido disciplinario por incumplimiento reiterado del horario. La trabajadora firmó la carta de despido como no conforme e inició los trámites para la impugnación de su despido.
Diferentes decisiones de la justicia sobre su despido
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas desestimó la demanda de despido presentada, considerando el despido procedente. Sin embargo, recurrió esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quien finalmente dictaminó en junio de 2022 que el despido era nulo en su sentencia 666/2022.
El TSJ de Canarias basó su fallo en una serie de argumentos fundamentales que señalaron la vulneración de los derechos de la trabajadora.
- El primero de ellos es el incumplimiento por parte de la empresa previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, el cual exige que cualquier modificación sustancial de las condiciones laborales debe ser comunicada con un preaviso de quince días y notificada a los representantes legales de los trabajadores, algo que no se cumplió.
- Además, el TSJC destacó que la modificación del horario laboral tuvo un impacto negativo en los derechos de conciliación familiar, quien había solicitado la reducción de jornada para cuidar de su hijo menor. Este cambio impuesto afectaba su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, garantizado por los artículos 14 y 39 de la Constitución Española (CE). Según la sentencia, la empresa no permitió a la trabajadora ejercer su derecho a extinguir el contrato y percibir la indemnización correspondiente, ni justificó adecuadamente las razones para modificar su horario.
- Otro punto a destacar fue que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitido en marzo de 2020 tras una denuncia de esta, concluyó que Mercadona no notificó la modificación de horario con la debida antelación ni lo comunicó a los representantes de los trabajadores, por lo que no cumplió con el procedimiento legal para este cambio.
Por ello, el Tribunal concluyó que estas acciones de Mercadona afectaron gravemente los derechos constitucionales de la trabajadora. Resaltó que la negativa de la trabajadora a aceptar el nuevo horario estaba justificada por la ilegalidad de la decisión empresarial, y que su comportamiento no podía ser considerado un incumplimiento susceptible de justificar un despido.
De modo que su despido fue declarado nulo, obligando a Mercadona a su reincorporación a pagar los salarios de tramitación.
Recurso de casación para la unificación de doctrina
No conforme con ello, la compañía dirigida por Juan Roig, presento ante el Tribunal Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina.
En este recurso, la empresa alegó tres motivos principales: primero, la supuesta incongruencia «extra petita» de la sentencia del TSJ al abordar la nulidad del despido sin que este fuera un punto solicitado específicamente en la demanda; segundo, una supuesta vulneración del principio «iura novit curia», que establece que el tribunal debe aplicar el derecho que considere más adecuado sin necesidad de que lo aleguen las partes; y tercero, que el incumplimiento de las condiciones laborales modificadas constituía causa de despido disciplinario.
Mercadona citó varias sentencias de contraste de otros tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de Madrid, para intentar justificar su postura. Sin embargo, el TSJ de Canarias y el Ministerio Fiscal consideraron que no había elementos sustanciales de contradicción entre los casos citados y el caso de esta trabajadora, por lo que el recurso fue desestimado.
El alto tribunal en su sentencia 1158/2024 concluyó que no existía homogeneidad suficiente entre los supuestos planteados en las sentencias de contraste y la sentencia recurrida, por lo que no se cumplían los requisitos del artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para admitir el recurso. Finalmente, se confirmó la firmeza de la sentencia del TSJ de Canarias que declaraba nulo el despido.