El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que aunque la indemnización por despido sea pagada a plazos durante un largo período de tiempo, no computa como renta a efectos de poder percibir el subsidio por desempleo.
Cuando un trabajador es despedido, además de cobrar una indemnización (salvo que sea un despido disciplinario y este sea declarado procedente) puede tener derecho a cobrar paro siempre que haya cotizado al menos 360 días.
En ocasiones el trabajador y la empresa pueden llegar a un acuerdo para pagar la indemnización a plazos, sobre todo cuando el trabajador tiene mucha antigüedad y, por tanto, le corresponde una indemnización mayor.
El paro es una prestación contributiva e independientemente de la economía del beneficiario se cobra si se ha generado ese derecho. Pero, puede ser que la situación de desempleo se alargue y se agote la prestación contributiva sin haber encontrado un nuevo trabajo. En estos supuestos, el SEPE ofrece un subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva.
Sin embargo, si todavía se está cobrando la indemnización, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podría denegarlo por incumplir el requisito de rentas.
«Es importante recordar que uno de los requisitos para solicitar los subsidios por desempleo es no tener rentas mensuales que superen el 75% del SMI«.
La indemnización no computa como renta
En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el hombre llegó a un acuerdo con su empresa con motivo de su despido por causas objetivas. El importe indemnizatorio pactado era de 209.471,66 euros, que se abonó en plazos mensuales entre 2012 y 2019.
Debido a esta forma de pago, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) rechazó su solicitud para cobrar un subsidio por desempleo, al entender que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada constituía una renta.
El SEPE alegaba que esa consideración de renta, viene impuesta por las leyes fiscales y que, en consecuencia, la indemnización debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.
Sin embargo, el Supremo ha determinado en su sentencia 694/2023 de 3 de octubre que prevalece la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, que estable que la indemnización legal por despido no tiene consideración de renta.
De tal modo que independientemente de si se abona al contado o a plazo, dicha compensación por despido no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.