Seguramente habrás visto en más de una ocasión negocios en los que trabaja incluso toda la familia. La Seguridad Social permite que un trabajador autónomo pueda contratar a un familiar, aunque dependerá de la relación familiar que se tenga y la convivencia podrá hacerlo de una forma u otra.
Así, las opciones que tiene un autónomo para contratar a un familiar son dos:
- Contratándolo por el Régimen General, es decir, con un contrato de trabajo.
- Mediante un contrato mercantil, y en este caso el familiar tendrá que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
¿Puedo contratar a mi esposa en el Régimen General?
Salvo que se demuestre lo contrario, un familiar con el que exista convivencia debe ser contratado a través de la figura del ‘familiar autónomo colaborador‘ y, por tanto, debe ser a través de una relación mercantil.
De modo que un autónomo que quiera contratar su cónyuge o a un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, sea por naturaleza, adopción o afinidad, y conviva con él, deberá optar por esta vía para su contratación.
Esto significa que la persona a contratar deberá darse de alta en el RETA y por consiguiente pagar sus cotizaciones como cualquier otro trabajador autónomo y en consecuencia de estar en este régimen, no tendrá los mismos derechos que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Además, los autónomos colaboradores no pueden acogerse a la tarifa plana, aunque el artículo 35 de la Ley 20/2007 establece una serie de bonificaciones que son las siguientes: «el cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social«.
Contratación de un familiar con contrato de trabajo
Cuando no se reúnan los requisitos para contratar a un familiar como autónomo colaborador, es decir, cuando no existe una convivencia ni dependencia económica entre los familiares, se podrá contratar con un contrato de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social.
Aunque para llevar a cabo la contratación por esta vía habrá que tener en cuenta que es necesario demostrar que no se reúnen los requisitos para que el familiar sea contratado como autónomo colaborador.
De modo que la carga de la prueba recae sobre el trabajador para acreditar la existencia de una relación laboral. Habrá que demostrar que no hay dependencia entre empresario y familiar, como por ejemplo no convivir en la misma vivienda.
A la hora de dar de alta al trabajador por cuenta ajena, habrá que presentar una declaración del empresario y del familiar en el que se haga constar la condición de este como trabajador por cuenta ajena en la actividad. Dicha alta puede ser denegada por la Inspección de trabajo y de la Seguridad Social si detectan que no es la vía correcta para la contratación del familiar.
La excepción a la norma: contracciones de hijos menores de 30 años
La disposición adicional décima de la Ley 20/2007, dispone que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, incluso si conviven con ellos.
No obstante, aunque sea contratado como trabajador por cuenta ajena, no tendrá la cobertura por desempleo.
Del mismo modo, se otorgará el mismo tratamiento a los hijos, que aunque sean mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
- Por último, las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
Sin olvidar que si el hijo es totalmente independiente y no existe convivencia, ya sea menor o mayor de 30 años, se podrá contratar mediante un contrato de trabajo y en este caso sí tendrá la protección por desempleo.