El complemento a mínimos lo reciben aquellos pensionistas que cobran una pensión contributiva que, a la hora de calcular su importe, este queda por debajo del mínimo fijado legalmente. Las cuantías mínimas de las pensiones se fija en los presupuestos Generales del Estado cada año.
De modo que la Seguridad Social al calcular la pensión de jubilación y esta queda por debajo de la mínima, si se cumplen los requisitos, aplicará un complemento para que la pensión alcance esa cuantía mínima.
Este extra económico para complementar la pensión no tiene carácter consolidable y se revisa anualmente. Es más, no todos los pensionistas pueden cobrarlo, solo aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso. Para 2023 la pensión mínima sin cónyuge a cargo es de 783,10 euros.
- No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
- Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.
Así quedan las pensiones contributivas y no contributivas en 2023
El complemento a mínimos se revisa cada año
Como hemos mencionado al principio, la cantidad que se cobra por el complemento a mínimos no tiene carácter consolidable y debe ser revisado anualmente. Esto puede significar que puede aumentar, disminuir o incluso perder el complemento.
Todo dependerá si no se superan los límites de ingresos para cada año. Solo están obligados a comunicar al INSS sus ingresos, los pensionistas que a lo largo del ejercicio 2023 perciban o prevean percibir rentas acumuladas superiores al límite establecido para estos complementos.
En el caso de un pensionista que recibe el complemento a mínimos con cónyuge no a cargo (pensión mínima en 2023: 743,30 euros) o sin cónyuge (783,10 euros) deberá comunicar al INSS si tiene previsto en 2023 ingresos superiores a 8.614.,00 euros.
Mientras si se cobra este complemento con cónyuge a cargo (mínimo 966,20 euros) y en 2023 tiene previsto entre el pensionista y su cónyuge unos ingresos conjuntos superiores a 10.048,00 euros, deben comunicar al INSS esta nueva circunstancia.
En estos ingresos se incluyen las rentas del trabajo, de capital y de actividades económicas y las ganancias patrimonial, pero no se computa el importe de la pensión.
Las cuantías mínimas y máximas que se pueden cobrar las tienes publicadas en la web de la Seguridad Social en su apartado cuantías mínimas.