viernes 31 enero 2025
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Solicitó las vacaciones un par de días antes, en plena Navidad y a pesar de la negativa de la empresa, decidió no ir al trabajo: ¿Resultado? Despido disciplinario procedente

Un trabajador fue despedido tras cogerse las vacaciones sin la confirmación de la empresa en Navidad, dejando su puesto en un taller en plena carga. La justicia a confirmado el despido procedente

Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores, y estas deben ser solicitadas por el trabajador y aprobadas por la empresa. Pero ¿qué pasa si se solicitan las vacaciones y la empresa no contesta? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma lo que no se puede hacer y que puede costar el despido.

El caso se centra en un mecánico con contrato indefinido y que llevaba en la empresa desde febrero de 2017 y que se fue de vacaciones sin la confirmación de la empresa. Esto le costó el despido disciplinario, sin derecho a indemnización.

En diciembre de 2021, solicitó verbalmente a su encargado unas vacaciones del 16 al 31 de diciembre, lo que coincidía con un periodo de carga excepcional en el taller. La solicitud fue denegada explícitamente por el empresario debido al aumento significativo de trabajo.

A pesar de la negativa, el empleado decidió no acudir a su puesto de trabajo desde el 16 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta ausencia, según determinó la empresa, constituyó un incumplimiento grave de sus responsabilidades laborales. El 3 de enero de 2022, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario.

El trabajador entendió que al no contestarle estaban aprobadas

No conforme con el despido, decidió demandar a la empresa. Según sus alegaciones, entendió que sus vacaciones solicitadas habían sido autorizadas y que, además, había avisado con suficiente tiempo tanto de manera verbal como escrita y que no había recibido ningún inconveniente por ello.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería, en su fallo inicial, desestimó la demanda del trabajador y declaró procedente el despido, al considerar que el trabajador no aportó pruebas suficientes que respaldaran su versión. Su defensa se basaba en  que se las habían aprobado verbalmente, pero no aporto ninguna prueba, como por ejemplo una grabación de la conversación o bien un testigo que pudiese confirmarlo.

Todo lo contrario que sí hizo la empresa, pues presentó mensajes de WhatsApp enviados por el trabajador, en los que notificaba su intención de tomar vacaciones con poca antelación y sin previa planificación. Asimismo, testigos confirmaron que el encargado había expresado claramente la imposibilidad de conceder el permiso debido a las circunstancias excepcionales de trabajo en el taller.

No conforme con el resultado, decidió presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El TSJA confirma la procedencia del despido por ausentarse sin permiso de la empresa

Al igual que el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 1087/2024 declaró el despido como procedente. Su decisión se basó en el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el periodo de vacaciones debe fijarse de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. En caso de desacuerdo, es el trabajador quien debe recurrir a la jurisdicción social para resolver la controversia antes de ausentarse.

El Tribunal también destacó la gravedad de la conducta del trabajador al ausentarse sin autorización y en un periodo crítico para la empresa. Según el convenio colectivo aplicable, la empresa puede excluir periodos específicos de alta demanda productiva como tiempos no aptos para vacaciones, lo cual se aplicó en este caso debido a la sobrecarga operativa documentada en diciembre de 2021.

De modo que por querer disfrutar de 15 días de vacaciones, este trabajador que ganaba un sueldo de 1.372,62 ha visto como ha perdido su empleo y sin derecho a indemnización.

 

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