El Estatuto de los Trabajadores define el contrato a tiempo parcial como aquel en el que el trabajador presta sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo comparable. El contrato a tiempo parcial puede ser indefinido o bien de duración determinada.
Si trabajas a tiempo parcial y la empresa no cumple esto, pasas a ser trabajador a tiempo completo
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, desde enero a julio de 2023, en España se han firmado algo más de 9 millones de contratos, de los cuales 2,6 son a tiempo parcial. Muchos de estos trabajadores, a pesar de tener un contrato a tiempo parcial, realizan una jornada a tiempo completo, incluso superior.
Los trabajadores que trabajen a tiempo parcial deben tener en cuenta las obligaciones que tiene la empresa y que, de no cumplirlas, tendría como consecuencia que el trabajador pasase a jornada completa. Una de ellas tiene que ver con el registro horario.
Si no hay registro horario o no se registra bien la jornada
Desde 2019 y la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, las empresas están obligadas a llevar un control horario de sus trabajadores. No solo eso, la misma empresa, según indica el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores, debe garantizar que se cumpla, de no ser así, será sancionada con multas que van desde los 60 euros (sanciones leves) hasta los 187.815 euros (muy graves).
De cara al trabajador a tiempo parcial, en el caso de incumplimientos de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (artículo 12.4.c) ET).
Esto es lo que le sucedió a una trabajadora que trabajaba como Community Manager, pero tenía un contrato como Auxiliar Administrativo y a su vez tenía un contrato a media jornada, pero desarrollaba una jornada superior a 40 horas a la semana.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia, no solo le concedió la categoría, también la jornada completa, ya que, aunque la empresa aportó un documento que aparecía ser un registro de jornada, pero poco fiable, pues solo aparecía dos firmas.
No se especifica en el contrato de trabajo
Además de la exigencia de que el contrato sea por escrito, debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en el convenio colectivo.
De modo que, si la empresa no cumple esta exigencia, se presumirá que el contrato ha sido celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios (artículo 12.4.a) ET).
Aunque pueda parecer imposible que la empresa no especifique las horas, no sería el único error cometido a la hora de formalizar un contrato. Es más, hay errores que pueden llevar a que un contrato de duración determinada pase a ser indefinido.
¿Es necesario reclamar?
Salvo que tengas la suerte de que tu empresa reciba la visita de un Inspector de Trabajo y solicite esta información y compruebe estos errores, tocará demandar a la empresa y para ello necesitarás el asesoramiento de un abogado laboral, que estudiará tu caso y te confirmará si puedes o no reclamar tu jornada completa.