Si tienes empleada del hogar y quieres evitar sanciones, en noviembre deberás tener realizado esto

Si tienes empleada del hogar o vas a contratar una, debes tener en cuenta la nueva normativa en materia de prevención laboral, sobre todo si quieres evitar sanciones. La nueva

Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, estableció, entre otras obligaciones, que la persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de la persona trabajadora del hogar.

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Si en esa evaluación se detectan riesgos, hay que adoptar las medidas preventivas correspondientes, documentarlas por escrito y entregar una copia al trabajador o trabajadora. También se añade que la evaluación deberá actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo o tras un accidente.

Para ello, el Gobierno puso en marcha una herramienta gratuita y online, llama prevencion.es en la que es necesario registrarse y cumplimentar un cuestionario.

¿Cuál es el plazo para cumplir este requisito?

Aunque la normativa se publicó en el mes de septiembre, la obligación de tener esta evolución es de seis meses, pero a partir de que el Gobierno pusiera a disposición de los interesados la herramienta gratuita (prevención10.es).

De modo que en noviembre, todos aquellos que tengan contratada una empleada doméstica, deben tener ya este informe de evolución de riesgos y evidentemente adoptar las medidas oportunas para garantizar un trabajo seguro de su empleada.

¿Qué pasa si no se cumple?

En materia de prevención de riesgos laborales existen sanciones previstas por la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que establecen sanciones para infracciones graves  en materia de seguridad y salud laboral, multas de 2.451 euros a 49.180 euros.

De modo que si tienes una empleada del hogar, tienes una obligación con su seguridad y si aún no lo has hecho debes poner al día.

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