El cobro de las horas extras sigue siendo una de las principales preocupaciones de los trabajadores en España. A pesar de que desde 2019 las empresas están obligadas a llevar un control horario cuyo principal objetivo precisamente es que la realización de horas extras quede reflejada y, por tanto, no queden sin abonarse.
Sin embargo, en muchas ocasiones, estas horas extras no son registradas por los trabajadores a petición (obligación) de la empresa, lo que hace difícil reclamar el pago de las horas extras en caso de que la empresa no lo haga.
En este aspecto, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) establece que las empresas que no justifiquen las horas extras deben pagarlas según el cómputo del trabajador.
Más de 200 horas extras que no le pagaron
Tal y como detalla la sentencia 201/2024, el trabajador comenzó su empleo en Ultramarinos Quintin S.L. como camarero en julio de 2017. En marzo de 2020, la administración de la empresa cambió, y el trabajador pasó a ser empleado de Puerta de Alcalá 10 S.L., manteniendo las mismas condiciones laborales. Durante un período de siete meses, el trabajador acumuló 177 horas extras y 78,5 horas nocturnas que no le fueron pagadas. En este sentido, vemos que sobrepasa el límite que establece el Estatuto de los Trabajadores sobre el máximo de horas extras que se pueden hacer (80 horas al año).
No solo superaba el máximo de horas, para colmo, tanto la primera empresa como la segunda, no se las pagó, por lo que el trabajador decidió demandar para reclamar el pago de estas horas.
La reclamación
Inicialmente, el Juzgado de lo Social Nº 8 de Madrid dio la razón al trabajador, ordenando a Ultramarinos Quintin S.L. a pagarle 951 euros y a Puerta de Alcalá 10 S.L. 3.266 euros. Las empresas apelaron esta decisión, argumentando que el trabajador no había demostrado de manera suficiente las horas extras trabajadas, presentando registros de fichajes que, según ellos, mostraban menos horas.
La empresa debe demostrar las horas trabajadas por el trabajador
El TSJM, confirmó la sentencia inicial. La clave de la decisión radicó en que las empresas no presentaron los cuadrantes de horario solicitados por el trabajador y requeridos por el juez, sin justificación alguna. En este contexto, se aplicó el artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que si una parte no aporta documentos relevantes cuando son solicitados, se pueden considerar probadas las alegaciones de la parte contraria.