sábado 20 abril 2024

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¿Si cobro el paro o el subsidio por desempleo tengo que presentar la declaración de la Renta?

Esta son las razones por las que tendrás que presentar o no la declaración de la Renta si has cobrado prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal

La campaña de la Renta comienza el próximo 3 de abril. Este día aquellos contribuyentes que quieran presentarla online, podrás hacerlo a través de la Sede Electrónica desde «Renta WEB«.

Como todos los años, en el año que se presenta la declaración, se hace respecto al ejercicio fiscal anterior. De modo que en 2024, los ciudadanos deberán presentarán la declaración de la Renta de 2023.

La declaración de la Renta o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un trámite anual que tienen que realizar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, y está relacionado con todos los ingresos que se han obtenido a lo largo de un año.  Dentro de estos ingresos están las rentas del trabajo o activos financieros o inversiones.

Sobre las rentas del trabajo, no solo se refiere al salario que reciben los trabajadores, dentro de este conjunto, entran las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea el paro o el subsidio. Por este motivo, muchos ciudadanos se pregunta cuando deben presentar la declaración de la Renta si se ha cobrado un subsidio por desempleo o el paro.

Este año han entrado en vigor nuevos cambios fiscales aprobados por el Gobierno como medidas para paliar los efectos de la inflación, que durante 2023 han afectado al bolsillo de los contribuyentes.

He cobrado el paro el año pasado ¿Tengo que hacer la declaración de la Renta?

Las prestaciones por desempleo son considerados como rendimientos íntegros del trabajo, por lo tanto, deben tributar en la declaración de la Renta.

La única excepción será cuando el desempleo se percibe en un único pago, que es lo que se conoce como capitalización del paro. En este caso, sí que se estará exento siempre y cuando se mantenga la actividad como trabajador autónomo durante al menos cinco años.

Pero si se ha cobrado mensualmente, habrá que tener en cuenta si solo se ha cobrado prestaciones por desempleo o si también se han tenido otros pagadores.

prestacion por desempleo sepe

Solo he cobrado el paro o el subsidio

Si solo se ha cobrado prestaciones por desempleo, ya sea el paro o el subsidio, habrá que tener en cuenta si los ingresos obtenidos superan el límite que obliga a presentar la Declaración de la Renta cuando solo se tiene un pagador.

Un desempleado que ha cobrado durante todo el año el paro, no tendrá que presentar la declaración, porque no llegará al límite. Ni siquiera cobrando el máximo de prestación de paro en 2023 (1.519,92 euros).  Tampoco cuando se cobra un subsidio, pues en 2023 la cuantía del subsidio son 480 euros al mes, unos 5760 euros al año, estando por debajo del límite que son 22.000 euros.

Pero la cosa cambia cuando se ha tenido más de un pagador en el año fiscal.

He trabajado y también he cobrado prestaciones del SEPE

Para la Agencia Tributaria, El SEPE es un pagador más, como lo es la empresa que te ha pagado el salario, tal y como se indica en el artículo 17 de la Ley 35/2006. Por tanto, si en 2023 has trabajado y también has cobrado prestaciones del SEPE, has tenido dos pagadores.

Cuándo se tienen dos pagadores, el límite que obliga a presentar la declaración pasa de los 22.000 euros a los 15.000 euros. Eso sí, siempre que la suma de los ingresos del segundo pagador (y de los siguientes) superen los 1.500 euros.

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