La Seguridad Social ha confirmado que los menores de 60 años que cobran una incapacidad permanente total por accidente no laboral seguirán sin acceso al complemento por mínimos, una ayuda económica que sí existe para otros supuestos.
La decisión llega después de que una sentencia del Tribunal Supremo abriera una interpretación distinta y generara expectativas entre algunos afectados. Pero el nuevo criterio administrativo publicado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Criterio 13/2026) mantiene el cierre de esa puerta.
Una sentencia del Supremo abrió el debate
La Seguridad Social ha tenido que aclarar con este nuevo criterio tras un caso que llegó al Tribunal Supremo. Todo giraba en torno a si una persona con una pensión contributiva de incapacidad permanente total podría cobrar el complemento por mínimos aunque el origen de sí situación fuera un accidente no laboral.
El Tribunal Supremo había señalado en una resolución de 2024 que, si se cumplían determinados requisitos económicos y de residencia, el origen de la contingencia no debía impedir automáticamente el acceso al complemento.
Esa interpretación abrió dudas sobre si podía cambiar la práctica habitual de la Administración. Ahora la Seguridad Social responde con un criterio que mantiene la aplicación literal de la norma vigente.
Quién podrá cobrarlo y quién se queda fuera
Según el criterio publicado, el complemento por mínimos seguirá reconociéndose únicamente en las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de enfermedad común para menores de 60 años, siempre que además se cumplan los límites de ingresos establecidos.
En cambio, quienes llegaron a esa misma situación por un accidente no laboral continuarán sin ese complemento adicional.
Es decir, dos personas con una incapacidad permanente total pueden terminar cobrando cantidades distintas dependiendo del origen de la contingencia.
Por qué la Seguridad Social no cambia el criterio
La explicación que ofrece la Administración es que todavía no existe una doctrina consolidada que permita extender automáticamente ese derecho.
El criterio recuerda que la regulación actual menciona expresamente los casos derivados de enfermedad común y considera que no existe base jurídica suficiente para ampliar esa cobertura mediante interpretación.
Por eso, al menos por ahora, el sistema seguirá funcionando igual. Solo un cambio normativo o una futura consolidación judicial podría modificar este escenario para los afectados.

