Desde el 1 de octubre un día trabajado a tiempo parcial equivale a un día a jornada completa en lo que respecta a días cotizados a la Seguridad Social.
Una medida aprobada en el Real Decreto-ley 16/2022 que modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Esta modificación se complementa con la eliminación del apartado 3 del artículo 248, que desaparece en su nueva redacción, que establecía que: «a efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial«.
Una medida que facilita el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial. Pero la gran duda es, ¿la medida tiene carácter retroactivo?
Solo es retroactiva para futuras prestaciones de la Seguridad Social
Cuando ha habido una subida del salario mínimo interprofesional, como la de 2023, que se aprobó en febrero, esta tenía carácter retroactivo por los que los empleados debían recibir esa subida de las nóminas anteriores.
En el caso de la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cómputo de días cotizados, según ha confirmado el Ministerio de la de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa.
Esto quiere decir que la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023. Aunque dicho cambio no opera con retroactividad para hechos causantes anteriores a 1 de octubre de 2023. Es decir, aquellas personas que ya cobran una prestación no les afecta.
¿Cómo beneficia a los trabajadores a tiempo parcial?
El principal beneficio es que no necesitarán trabajar más años para alcanzar el mínimo de cotización para poder solicitar una pensión de jubilación.
Por ejemplo, si una persona trabaja 15 años a media jornada hasta ahora solo le computaba la mitad y no cumpliría el requisito para poder solicitar una pensión contributiva de jubilación. O bien necesitaría trabajar 30 años para poder jubilarse y cobrar una pensión.
Ahora, cada día, independientemente de la jornada, cuenta como día completo, de este modo, ahora con 15 años a media jornada, se cumple el requisito para solicitar la pensión de jubilación.
La base de cotización si será proporcional a la jornada
La proporcionalidad de la jornada ya no afectará al cómputo de días cotizados, pero no será así en lo que a la cuantía de la cotización del trabajador. Es decir, la base de cotización.