Se quejó del periodo de prueba de seis meses que le puso Lidl, no lo superó y denunció al supermercado por represalia, pero la Justicia avala la extinción de su contrato

Una trabajadora de Lidl denunció represalia tras quejarse del periodo de prueba de seis meses, pero la Justicia concluye que la empresa podía extinguir su contrato.

Una trabajadora de Lidl denunció al supermercado al considerar que la decisión de dar por no superado su periodo de prueba de seis meses fue una represalia por haber mostrado su disconformidad con esa duración. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que la empresa actuó dentro de la legalidad y ha avalado la extinción de su contrato durante el periodo de prueba.

La sentencia analiza el caso de una empleada contratada como dependienta en un supermercado de Lidl, que comenzó a trabajar el 9 de octubre de 2023 con un contrato indefinido a tiempo completo y un periodo de prueba de seis meses. La empresa le comunicó el 25 de marzo de 2024 que no había superado ese periodo.

La trabajadora alegó que era una represalia

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La empleada sostenía que la decisión de la empresa no respondía realmente a una no superación del periodo de prueba, sino a una represalia por haberse quejado de la duración de esos seis meses, que figuraban tanto en su contrato como en el convenio colectivo aplicable. Por ello, acudió a los tribunales solicitando la nulidad de la extinción por vulneración de derechos fundamentales y, de forma subsidiaria, que se declarase su improcedencia.

Es importante mencionar que la no superación del periodo de prueba no es un despido, sino una extinción del contrato laboral y que la empresa no tiene ni siquiera que justificar su decisión.

En primera instancia, el juzgado le dio parcialmente la razón y declaró improcedente la decisión empresarial, aunque descartó que hubiera vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, condenó a la empresa a readmitirla o abonarle una indemnización de 822,84 euros.

El TSJ de Cataluña revoca la sentencia

Lidl recurrió al considerar que si no había ninguna vulneración no podía calificarse la extinción del contrato por no superar el periodo de prueba como un despido. Es decir, no podría existir de ningún modo un despido improcedente, sino una extinción por no superar el periodo de prueba, por lo que no tendría que indemnizarla o readmitirla.

Precisamente es lo que valoró el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia (STSJ CAT 886/2026), que ha terminando revocando la decisión del Juzgado de lo Social.

El tribunal recuerda que el periodo de prueba permite a empresa y trabajador resolver el contrato sin necesidad de alegar ni probar una causa concreta, siempre que esa decisión no encubra una discriminación ni vulnere derechos fundamentales.

Según explica la sentencia, la finalidad del periodo de prueba es permitir un conocimiento recíproco entre las partes. Durante ese tiempo, la empresa puede comprobar si el trabajador reúne las cualidades necesarias para el puesto y el trabajador puede valorar si las condiciones laborales le convienen. Si la prueba no resulta satisfactoria, cualquiera de las dos partes puede poner fin al contrato.

La queja no bastó para demostrar represalia

El punto decisivo del caso era determinar si la decisión de la empresa fue realmente una represalia. Pero el tribunal considera que no quedó acreditado que la no superación del periodo de prueba obedeciera a un móvil discriminatorio o a una vulneración de derechos fundamentales.

De hecho, la propia sentencia recoge que la responsable de tienda declaró en el juicio que no le llegó ninguna queja de la trabajadora a través del canal interno de la empresa. A partir de ahí, se descartaba la vulneración de derechos fundamentales, y, por tanto, Lidl podía resolver libremente el contrato durante el periodo de prueba, siendo irrelevante el motivo alegado en la comunicación.

No fue un despido, sino una extinción durante el periodo de prueba

El tribunal insiste en que este caso no debía tratarse como un despido disciplinario, sino como una extinción del contrato durante el periodo de prueba. Esa diferencia es clave, porque en este tipo de resoluciones la empresa no está obligada a justificar una causa concreta, salvo que existan indicios suficientes de discriminación o lesión de derechos fundamentales.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima el recurso de Lidl, revoca la sentencia anterior y desestima la demanda de la trabajadora, avalando así la extinción de su contrato.

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