Cuando un trabajador se encuentra cerca de su jubilación, pero en ese momento está de baja por incapacidad temporal, es posible que entren las dudas si en esta situación es posible pedir la jubilación o no.
En estos casos la respuesta es que sí, aunque hay que tener en cuenta que se deben cumplir una serie de requisitos. No hay que olvidar que cuando se está de baja, se sigue cotizando a la Seguridad Social, por lo que este periodo computará a la hora de solicitar la pensión. De modo que tanto si eres un trabajador por cuenta ajena o bien autónomo, puedes pedir la jubilación cumpliendo unos requisitos como explicamos a continuación.
¿Puedo pedir la jubilación estando de baja?
Como hemos indicado, es posible solicitar la pensión de jubilación estando de baja, dado que para solicitar la jubilación hay que estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
Respecto a los requisitos de acceso son los mismos que si no lo estuviéramos. De modo que para acceder a una pensión contributiva, es necesario tener al menos 15 años cotizados y que dos de ellos se hayan cotizado en los últimos 15 años anteriores a la petición.
Eso sí, dependiendo de los años cotizados, se podrá acceder a una edad u otra. En 2024, por ejemplo, un trabajador se puede jubilar a los 65 años, siempre y cuando tenga cotizados 38 años. En caso contrato, si la cotización es inferior, la edad de jubilación es de 66 años y seis meses.
Recuerda que la jubilación se puede solicitar hasta tres meses antes de alcanzar la edad legal para hacerlo, aunque no tendrá efecto hasta alcanzar la fecha que hayamos señalado. Los pasos a seguir son los mismos, presentar la solicitud a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Aunque sí varía dependiendo de si somos un trabajador por cuenta ajena o trabajador autónomo.
En el caso de los trabajadores autónomos será necesario incluir el recibo de los últimos tres meses de cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, el pago de las cuotas. Mientras que los asalariados, es posible que necesiten el certificado de empresa o de discapacidad.
Incluso si en el momento de solicitar la pensión se está de alta en dos regímenes, se pueden solicitar las dos pensiones.
Igualmente, también se puede solicitar la jubilación anticipada, pero habría que tener en cuenta las penalizaciones por adelantar la jubilación.
¿Y si estoy de baja por una incapacidad permanente?
Aquellas personas que estén de baja por una incapacidad permanente, podrán pedir la jubilación o la prestación por incapacidad. Todo dependerá de si la incapacidad es total o parcial.
Si la incapacidad se produce por una merma en la capacidad para desarrollar el trabajo que ejerce en la empresa (parcial), se cobrará el 55% de la base reguladora, subiendo este porcentaje al 100% si el trabajador tiene que dejar de trabajar.
Existe otra posibilidad, que es la llamada Gran invalidez, que hace referencia una incapacidad permanente total en la que, además, se requiere de asistencia diaria por parte de otra persona. En estos casos, se percibe el 100% de la base reguladora y una suma adicional, dependiendo de los cuidados que se necesiten.
Por último, existe la posibilidad de cobrar ambas prestaciones, la de incapacidad y jubilación, cuando se ha cotizado en dos regímenes distintos. Es más, en esta situación también se podría cobrar dos pensiones de incapacidad permanente.