miércoles 24 abril 2024
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¿Se puede cobrar una pensión de viudedad y jubilación? La Seguridad Social lo explica

La pensión de viudedad y jubilación son dos prestaciones que se pueden cobrar conjuntamente

Tanto la pensión de viudedad como la de jubilación son pensiones contributivas. Normalmente, las pensiones contributivas suelen ser incompatibles entre sí, aunque hay excepciones.

Por ejemplo, una persona que ha trabajado como autónomo y también por cuenta ajena, puede cobrar ambas pensiones si reúne los requisitos para solicitar en cada una de ellas. Si ambas son dos pensiones de jubilación, que podríamos decir que son la misma, pero ha cotizado en regímenes diferentes.

Pues algo parecido sucede cuando una persona que tiene derecho a una pensión de viudedad se jubila posteriormente o al revés.

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que ofrece a un ciudadano la cobertura de sus necesidades económicas en el caso de que fallezca su pareja.

¿Qué dice la normativa sobre cobrar ambas pensiones a la vez?

Sí, miramos la Ley General de la Seguridad Social publicada en el BOE, concretamente en su artículo 163 indica lo siguiente: ‘Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente‘.

Un segundo, está diciendo, que las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí.  Si consultamos la web de la Seguridad Social, encontramos la respuesta rotunda.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación.

Pero, para cobrar ambas prestaciones se deben cumplir los requisitos que dan acceso a cada una de ellas.

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación y la de viudedad a la vez

Para cobrar una pensión de jubilación contributiva, es necesario haber cotizado 15 años, esto da derecho al 50% de la pensión que corresponda. Por supuesto, es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Ahora, para acceder a la pensión de viudedad, dejando a un lado que esta prestación es por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hay que cumplir otros requisitos que son los siguientes.

Al igual que con la pensión de jubilación, sería necesario acreditar un periodo de cotización, que varía según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte.

Cuando la muerte se produce por enfermedad común, es decir, que no sea por accidente en el trabajo o una enfermedad a consecuencia de su trabajo, son los siguientes requisitos:

  • Si se está en situación de alta o asimilada, se deben tener 500 días cotizados en un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida  laboral.
  • En el caso de que no estuviera de alta, se exigen 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Por último, en el caso de pensionistas, no se exige período de cotización.

Si la causa de la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional, entonces no se exige ninguna cotización.

Cambios a la hora de calcular la pensión de jubilación
Cambios a la hora de calcular la pensión de jubilación | Foto Shurkin Son Freepikcom

¿Si estoy divorciado/a o somos pareja de hecho?

Tanto la pareja de hecho como la persona divorciada tienen derecho a esta pensión, pero deben cumplir unos requisitos.

Por ejemplo, en el caso de las parejas de hecho, es necesario que se esté inscrito como tal en el registro correspondiente al menos dos años antes y la acreditación de una convivencia de al menos 5 años o la existencia de hijos en común.

Mientras, en el caso de parejas divorciadas o que estén separadas, el beneficiario debe acreditar el cobro de una pensión compensatoria y que el fallecido no forme parte de un nuevo matrimonio o pareja de hecho.

La Seguridad Social aclara que en el caso de divorcios o separación anteriores a 2008 no es necesario acreditar esos requisitos si pasaron menos de 10 años entre el fallecimiento y el divorcio o separación, el matrimonio duró al menos 10 años y si o bien hubo hijos en común o bien el solicitante tiene al menos 50 años.

¿Cuánto se cobra de pensión de viudedad?

Las cuantías de la pensión de viudedad se actualizan cada año, este año, por ejemplo, una persona viuda con cargas familiares cobra en 2023, 905,90 euros al mes.

A la hora de sumar la cuantía de la pensión de viudedad y la de jubilación, solo detienen en cuenta que la suma de ambas no supera la cuantía máxima de la pensión.

¿Se pierde el complemento a mínimo de la pensión?

Si una persona jubilada que no llega a la cuantía de la pensión está cobrando el complemento a mínimo, podría perder este complemento.

Recuerda que este complemento solo lo reciben aquellos pensionistas que no tengan rentas acumuladas superiores al límite establecido a estos complementos, que son los siguientes:

En el caso de un pensionista sin cónyuge no puede tener ingresos superiores a 8.614,00 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

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