¿Se puede cobrar el paro estando en excedencia? El SEPE responde y revela los requisitos que pocos trabajadores conocen

La excedencia voluntaria es una situación laboral en la que el trabajador decide suspender su relación laboral de forma temporal, pero sin que esto implique una extinción del contrato.  Aunque se mantiene el vínculo con la empresa, esta no está obligada a reservar el puesto de trabajo (al menos en la voluntaria) aunque sí tiene que dar preferencia de ingreso ante una vacante disponible, ya sea el mismo puesto o de la misma categoría. Es más, el Tribunal Supremo ya ha dicho que incluso tienen preferencia frente a la conversión de indefinidos de trabajadores temporales.

Pero hay una duda entre los trabajadores y es si es posible cobrar el paro durante la excedencia. La lógica indica que si no se está trabajando, se podría solicitar, pero el Servicio Público de Empleo Estatal aclara que no.

¿Por qué no se puede cobrar el paro estando en excedencia?

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Aunque el contrato se suspenda y no se preste servicios en la empresa, el SEPE no considera que una persona esté en situación legal de desempleo, que no es lo mismo que estar desempleado.

Cuando solicitas una excedencia voluntaria, esta se considera una decisión personal. Es decir, no te encuentras en una situación legal de desempleo (no estar trabajando por decisión propia), que es uno de los requisitos imprescindibles para acceder a la prestación por desempleo. Como no has sido despedido ni has finalizado tu contrato por causas ajenas a tu voluntad, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) tal y como indica en su web, denegará la solicitud de paro.

¿Y si trabajo en otra empresa durante la excedencia?

Aquí es donde puede cambiar la situación. Si, durante tu periodo de excedencia voluntaria en una empresa, encuentras trabajo en otra empresa diferente, y este nuevo contrato finaliza por causas ajenas a tu voluntad (por ejemplo, un despido o un fin de contrato temporal), sí podrías tener derecho al paro, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Las situaciones en las que se podría acceder al subsidio son dos:

Si la excedencia aún está vigente cuando pierdes el segundo empleo

En este caso, puedes solicitar la prestación por desempleo y comenzar a cobrarla, siempre que la duración del paro concedido supere el tiempo que te queda de excedencia.

No obstante, cuando finalice tu periodo de excedencia, la prestación se suspenderá temporalmente, ya que debes solicitar tu reincorporación a la empresa original. En función de la respuesta de la empresa:

  • Si no pueden reincorporarte por falta de vacante adecuada, o si te ofrecen una reincorporación en una fecha futura, entonces puedes seguir cobrando el paro hasta esa fecha o hasta que se agote la prestación.
  • Si, en cambio, te reincorporas, se entiende que dejas de estar en situación de desempleo y, por tanto, se suspende o extingue la ayuda.

Si la excedencia ya ha finalizado o no tiene una duración mínima establecida

Si tu periodo de excedencia ya ha terminado o no se fijó una duración concreta en su concesión, antes de poder solicitar el paro, debes solicitar primero el reingreso en tu empresa.

Mientras no recibas respuesta de la empresa, no estás en situación legal de desempleo, por lo que no se puede resolver tu solicitud de prestación. Pero si la empresa responde negando tu reincorporación inmediata por falta de vacante, entonces sí podrías tener acceso a la prestación por desempleo, al considerarse que estás legalmente desempleado.

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