La Seguridad Social sostiene que no se tiene derecho al complemento de maternidad cuando la jubilación anticipada es voluntaria. Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el trabajador se jubila anticipadamente porque su empresa ha aplicado un ERE? Para el INSS también era una jubilación anticipada voluntaria, pero el Tribunal Supremo ha tenido que intervenir para dejar claro que no es así.
El caso analizado por el Tribunal Supremo se remonta a finales de 2016, cuando el Banco Popular inició un expediente de despido colectivo. El proceso se abrió el 6 de octubre de 2016 y terminó con acuerdo el 5 de noviembre de ese mismo año. En ese contexto, la empresa ofreció bajas incentivadas como vía de salida. El trabajador afectado, nacido en 1954 y padre de dos hijos, decidió acogerse a esta medida, igual que otros compañeros.
Se jubiló anticipadamente tras cobrar el paro
El contrato del empleado se extinguió el 30 de diciembre de 2016. Ese mismo mes cobró su indemnización y, pocos días después, el 5 de enero de 2017, se inscribió como demandante de empleo y solicitó la prestación por desempleo. El 2 de febrero de 2017 presentó su solicitud de jubilación anticipada, mientras todavía estaba cobrando el paro. El INSS se la reconoció con efectos desde el 3 de febrero y dictó la resolución el 6 de febrero de 2017.
Hasta aquí todo seguía el recorrido normal de una prejubilación dentro de un ERE. El problema llegó años después, cuando en 2021 pidió el complemento de maternidad, apoyándose en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado que excluir a los hombres era discriminatorio y que ambos progenitores podían tener derecho a reclamar este complemento.
El INSS volvió a denegarlo porque consideraba que su jubilación anticipada había sido voluntaria. El trabajador presentó reclamación previa el 18 de enero de 2022, pero la Seguridad Social la rechazó el 22 de febrero.
El caso llegó a los tribunales. El Juzgado de lo Social de Granada desestimó su demanda el 10 de mayo de 2023. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó la sentencia el 20 de junio de 2024 y reconoció su derecho. El INSS recurrió al Supremo, que admitió el recurso el 9 de abril de 2025 y dictó sentencia el 21 de octubre.
El Supremo le da la razón y zanja que una jubilación anticipada tras un ERE no es voluntaria
El Supremo debía aclarar si la jubilación anticipada en estos casos podía considerarse voluntaria. La respuesta ha sido firme: no lo es. En su sentencia 995/2025 señala que el trabajador no abandonó su empleo de forma libre o por iniciativa propia, sino dentro de un proceso de reestructuración colectiva.
El Supremo considera que aceptar una baja incentivada dentro de un ERE no puede tratarse como una renuncia voluntaria. No fue una decisión personal, sino consecuencia directa del despido colectivo negociado entre empresa y trabajadores.
El alto tribunal recuerda que ya ha resuelto otros casos similares en 2022 y 2023, especialmente en el sector financiero, y en todos ellos llegó a la misma conclusión. Estas jubilaciones anticipadas deben considerarse por causas no imputables al trabajador, no voluntarias.
La consecuencia es clara: el complemento de maternidad sí corresponde cuando la jubilación anticipada nace de un ERE, porque la exclusión prevista para las jubilaciones anticipadas voluntarias no se aplica en estos supuestos.

