En los despidos la carga de la prueba recae en la empresa, que será la que tenga que justificar el motivo por el cual ha decidido despedir el trabajador. En dichas pruebas vale los vídeos de las cámaras de seguridad, sin embargo, su uso debe ajustarse a lo que dicta la ley, si no es así, pues a la venta.
Esta lección la aprendió la cadena de Supermercados Carrefour, cuando en 2015, el Tribunal Supremo confirmó el despido nulo de una trabajadora que desempeñaba tareas de decoración, que se iba del trabajo antes de finalizar su jornada laboral y que encima falsificaba el registro horario gracias a otro compañero que fichaba por ella con su tarjeta de fichaje.
Fue gracias a las cámaras de videovigilancia como Carrefour detectó estas infracciones de ambos trabajadores y tomó la decisión de despedirlos en marzo de 2013, acusándolos de infracciones graves, como abandonó del puesto de trabajo y fichaje fraudulento con tarjetas de compañeros.
El despido disciplinario fue nulo
A pesar de que realmente ambos trabajadores habían cometido esas infracciones, el punto central del caso radicó en el uso de imágenes obtenidas mediante cámaras de vigilancia instaladas en el centro de trabajo. Aunque estas cámaras estaban señalizadas y su existencia era conocida, la empresa no informó explícitamente a los empleados sobre el tratamiento de los datos recabados ni sobre su posible uso para imponer sanciones disciplinarias.
La empresa argumentó que las cámaras capturaban accesos y salidas del público y empleados, pero no enfocaban directamente dispositivos de fichaje. Sin embargo, se correlacionaron grabaciones para probar las ausencias y los fichajes fraudulentos. Este uso fue cuestionado por no cumplir con los requisitos de proporcionalidad, transparencia e información previa establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Constitución Española.
Por lo que tanto, el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo y luego el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, declararon el despido nulo, condenando a Carrefour a readmitir a la trabajadora en su puesto y a abonarle los salarios de tramitación.
Derechos fundamentales vulnerados
El Tribunal Supremo concluyó en su sentencia de 2015 que se había violado el derecho a la protección de datos personales, reconocido en el artículo 18.4 de la Constitución. Aunque la empresa justificó el uso de cámaras como medida de control, la falta de información específica a los trabajadores sobre la finalidad disciplinaria de las grabaciones fue lo que tiró por tierra estas pruebas como válidas.
Se señaló que las imágenes y su tratamiento constituían datos personales, y la empresa no cumplió con el deber de informar sobre el alcance, duración y propósito del tratamiento. La jurisprudencia subraya que el uso de datos personales debe ser proporcional y respetar los derechos fundamentales.