Una de las obligaciones que tiene la empresa con sus trabajadores es la de abonar el salario de forma puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbre. Así lo estipula el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto viene a decir que si la empresa suele abonar, por ejemplo, el 29 de la nómina, se considera esa fecha como la que la empresa acostumbra a pagar a sus trabajadores. Lo más habitual es que los convenios colectivos establezcan que el pago del salario se realiza el último día del mes o entre el 1 y el 5 del mes siguientes.
De modo que siempre que se pague posteriormente se considera retraso, lo que puede acarrear que el trabajador pueda pedir intereses de demora e incluso la extinción por baja voluntaria, cobrando indemnización y teniendo derecho a paro. No obstante, para esto último, la falta de pago o retrasos deben ser continuados.
La pregunta es, ¿Cuántos días de retraso debe acumular la empresa para poder irme de la empresa con indemnización?
Ahora hay respuesta firme, ya que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que un trabajador que recibe la nómina durante un año con retraso de 10,5 días de media, puede extinguir su contrato de forma voluntaria y pedir una indemnización por despido improcedente.
Demanda a la empresa por retrasos en el pago de la nómina
Este trabajador recibía una nómina de 2.624,47 euros al mes brutos, con las pagas extras prorrateadas. Debido los continuos retrasos de la empresa en el pago de su salario, demandó a la empresa, solicitando la extinción de su contrato de trabajo y recibir una indemnización. El Juzgado de lo Social desestimó su petición, lo mismo sucedió cuando presento recurso ante el TSJM.
La razón por la que su demanda no llegó a buen puerto es porque los jueces entendieron que ese retraso de media de 10,5 días «no era excesivo» y era una práctica «perfectamente previsible», ya que por aquel entonces la empresa pasaba por dificultades económicas.
La empresa, por su parte, contaba con deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social y recibía apremios, embargos y requerimientos de pago por parte de la Agencia Tributaria.
El Tribunal Supremo anula la sentencia
La presente sentencia del Tribunal Supremo anula a la ya dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Ya que el Alto tribunal estima que la demora producida en el pago de la nómina de este trabajador es suficiente como para declarar el fin del vínculo laboral.
Además, aclara, que esta extinción del contrato, a pesar de ser solícita por el trabajador, es ajena a la voluntad del trabajador y, por tanto, tiene derecho a recibir indemnización como si de un despido improcedente se tratase.
De hecho, el artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores, considera como causa justa que para que un trabajador solicite la extinción del contrato la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Precisamente, el Tribunal Supremo señala en la sentencia que «el impago de los salarios de este trabajador no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos».
La empresa deberá pagar una indemnización por despido improcedente de 48.232,73 euros
Con todo esto, el Tribunal Supremo considera este retraso en el abono de las nóminas como grave y suficiente para declarar el contrato de trabajo como extinguido por causa ajena al trabajador. De tal modo, que la empresa deberá pagar al trabajar una indemnización por despido improcedente, es decir, 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 ET)
Por tanto, el trabajador deberá recibir una indemnización de 48.232,73 euros. Puedes conocer todos los detalles de esta sentencia en la publicación de la misma en la web del Poder Judicial.