sábado 20 abril 2024

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Requisitos y cómo solicitar el subsidio para empleadas del hogar y trabajadores temporales.

El Gobierno inició el plazo  de solicitud este mismo martes para que las empleadas del hogar y trabajadores temporales pudieran solicitar este nuevo subsidio que fue aprobado a finales del mes de marzo.

¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

El plazo para solicitar este subsidio extraordinario  para empleadas del hogar y trabajadores temporales será desde el 5 de mayo y finalizará el día que se cumpla un mes desde la fecha que finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.

¿Cuáles son los requisitos?
  • Trabajadores temporales:
    • Encontrarse inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y suscribir el compromiso de actividad.  El SEPE durante el estado de alarma ha realizado de oficio la inscripción como demandante de empleo de las personas que han perdido su puesto de trabajo.
    • No contar con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio por desempleo.
    • Haber cesado de forma involuntaria, a partir del 15 de marzo de 2020, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada durante el cual existiera la obligación de cotizar por desempleo y cuya vigencia haya sido igual o superior a dos meses.
    • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. [Consultar cuantias]
    • No ser perceptora de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
    • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional.

 

  • Empleadas del hogar:
    • Haber dejado de prestar servicios en su totalidad o bien de forma parcial, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varis domicilios debido a la crisis sanitaria del coronavirus.
    • Que su contrato se haya extinguido por causas ajenas a la voluntad de la personas trabajadora y  que esta extinción sea derivada por la crisis sanitaria del coronavirus.
    • Este subsidio por desempleo temporal será compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral.
¿Cuánto se cobra?
  • Trabajadores temporales
    • Este subsidio tendrá una cuantía del 80% del IPREM, unos 440 euros al mes
    • Todos los trabajadores que no tengan lo suficiente cotizado para solicitar una prestación o bien un subsidio se verán beneficiados de esta nueva ayuda extraordinaria.

 

  • Empleadas del hogar
    • La cuantía  de esta prestación será del 70 % de la base de cotización de la empleada de hogar correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin que esta pueda superar el  Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siendo el límite 950 euros, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
    • También dependerá de los ingresos que se perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción de la jornada laboral de estos.
¿Durante cuánto tiempo se cobra ?
  • Trabajadores temporales:
    • El derecho a este subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinad. Si el periodo que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no ha sido disfrutado por el trabajador antes de la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
    • La duración  será de un mes que podrá ampliarme mediante Real Decreto Ley y solo podrá solicitarse una vez.
  • Empleadas del hogar.
    • Si el empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o se produjo una reducción de la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿Cómo se solicita?

 

 

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