sábado 1 febrero 2025
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Renta 2020: estas son las pensiones exentas de pagar IRPF

Esta semana comienza la campaña de declaración de la renta donde habrá muchas novedades.

Este 7 de abril comienza la campaña de la Renta 2020, al menos para aquellos que vayan a realizarla online.  No será hasta el 2 de junio cuando se pueda presentar de forma presencial.

La campaña finaliza el 30 de junio de 2021.

Este año la declaración de la Renta viene marcada por la pandemia del coronavirus. Ingreso Mínimo Vital, prestación por desempleo por ERTE, el colapso del SEPE, etc. Estas nuevas prestaciones como los errores cometidos por el SEPE influirán en esta campaña de la Agencia Tributaria.

Hacienda permitirá fraccionar el pago de la renta por ERTE

¿Qué pasa con las pensiones?

Las pensiones también forman parte de la renta del contribuyente, por tanto, hay que pagar IRPF por ellas. Sin embargo, algunas pensiones están exentas de pagar este impuesto.

A continuación te detallamos cuáles están exentas del pago de impuesto del IRPF, según el artículo 7 de la ley de IRPF:

Pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Estas prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, está exenta la cuantía máxima que reconozca el organismo público. El Exceso tributará como rendimiento de trabajo.

Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas. Estarán exentas solo cuando la causa para cobrar esta prestación inhabilite por completo al perceptor de esta pensión para toda profesión  u oficio.

Pensiones y haberes pasivos de orfandad.

Pensiones derivadas de actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones en la Guerra Civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

Pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Otras prestaciones que también están exentas.

También están exentas las prestaciones por maternidad o paternidad. Así como las cantidades que se hayan recibido de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

¿Y el Ingreso Mínimo Vital o la Renta Mínima de Inserción?

Tanto las Rentas Mínimas de Inserción que ofrecen las diferentes comunidades autónomas de España y el IMV, están exentos.

Sin embargo en cuanto al Ingreso Mínimo Vital: la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

Según este artículo, el IMV establece que sus beneficiarios deben realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba.

Información importante sobre el IMV de cara a la renta 2020

 

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