viernes 19 abril 2024

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Información importante sobre el IMV de cara a la renta 2020

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha una campaña informativa sobre el Ingreso Mínimo Vital de cara a la próxima campaña de la Renta 2020.

La campaña de la Renta, comienza el 7 abril y finalizará el 30 de junio. Una campaña marcada por la pandemia del coronavirus que traerá más de una sorpresa. Sobre todo aquellos que hayan cobrado la prestación por ERTE y el Ingreso Mínimo Vital.

He estado en ERTE: ¿Cómo afectará a mi declaración de la RENTA?

Beneficiarios del IMV.

El Ingreso Mínimo Vital, según los datos publicados por la Seguridad Social ha llegado a 565.000 personas, unas cifras que están muy lejos de las previstas por el Gobierno.

Esta prestación que gestiona la Seguridad Social pretende establecer unos ingresos mínimos para que las personas más vulnerables puedan cubrir sus necesidades más básicas.

¿Están obligados los beneficiarios del IMV a presentar la declaración de la Renta?

El Consejo General de Gestores Administrativo, ya avisó hace unos meses un detalle presente en las bases que regulan el IMV.

Aquellos beneficiarios que hayan cobrado el IMV en 2020 deberán presentar la declaración de la renta en Hacienda, a pesar de que esta prestación esta exente de IRPF.

¿Qué dice la Agencia Tributaria?

La Agencia Tributaria, como hemos mencionado al principio ha iniciado una campaña informativa para aclarar varios puntos que están generando muchas dudas.

Durante el 2020, el total de beneficiarios fue 460.000 personas, de las cuales 226.000 son menores de edad. Por tanto estas personas tendrán que tener en cuenta lo siguiente.

  • Los beneficiarios del IMV deben presentar la declaración por IRPF, sin importar la cuantía cobrada.

En realidad, el Ingreso Mínimo Vital es una prestación que está exenta y por tanto una gran mayoría no tendrán que incluirlo en su declaración. No obstante si es obligatoria presentar la declaración.

Por otra parte, sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, la cuantías que superen los 11.279,39 euros, es decir 1,5 veces el IPREM. En el caso de que junto con el IMV se reciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas similares.  Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.

Si quieres comprobar como será tu próxima declaración de la Renta, puedes utilizar su simulador, Renta WEB Open.

¿Quién está obligado a presentar la Declaración de la Renta?

 

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