Una empresa hostelera tendrá que readmitir e indemnizar con 15.000 euros a su trabajador despedido por estar de baja médica tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declara el despido nulo.
El trabajador, contratado como ayudante de camarero desde marzo de 2022 con un contrato indefinido a jornada completa, fue despedido tras caer en situación de Incapacidad Temporal. La empresa le propuso una baja voluntaria con la promesa de volverlo a contratar al obtener el alta médica, pero él se negó.
Tras la negativa del trabajador, fue despedido disciplinariamente, un tipo de despido que no tiene derecho a indemnización. No obstante la empresa conocedora de que no tenía motivos legales para despedirlo y para evitar ir a juicio intento firmar con el trabajador un acuerdo transaccional, reconociendo la improcedencia del despido y ofreciéndole una indemnización de 1.795 €. Acuerdo que el trabajador no acepto y decidió acudir a la justicia para reclamar que había sido discriminado por su enfermedad.
Inicialmente, el despido fue declarado improcedente
Tras un intento fallido de conciliación, el trabajador presentó demanda ante el Juzgado Social número 1 de Lleida, que estimó parcialmente su reclamación, declarando el despido improcedente, al no considerar que el origen de su despido era precisamente su baja médica.
Sin embargo, el trabajador no se rindió y lucho por sus derechos y presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña solicitando que se reconociera la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, amparado en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara el despido nulo
El recurso de suplicación alegó que el despido se produjo como represalia por la situación de incapacidad temporal del trabajador, es decir, por su enfermedad. Como indicios, se aportó una conversación grabada con un director de restaurante de la empresa, en la que este mencionaba el coste económico de mantenerlo de baja y sugería una baja voluntaria con promesa de volver a contratarlo una vez tuviera el alta médica.
Aunque el tribunal de primera instancia no dio valor probatorio a esta grabación, el TSJ consideró que existían suficientes indicios para acreditar una discriminación por motivos de salud, ya que el despido se produce solo 8 días después de su baja médica y tras el intento de la empresa de llegar a un acuerdo para que el trabajador aceptar una baja voluntaria para evitar los costes de tener un trabajador de baja.
Por ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó en su sentencia 306/2025 que la empresa no había aportado ninguna causa objetiva que justificara el despido, más allá de una vaga mención a desavenencias. Tampoco desvirtuó los indicios de que la verdadera razón fue la baja médica del trabajador, lo que supone una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad.
De modo que declaro el despido nulo ordenando su readmisión inmediata a su puesto de trabajo en las mismas condiciones laborales antes de su despido. Además de la readmisión, la empresa tendrá que pagarle los salarios de tramitación y una indemnización de 15.000 euros por daños morales.

