A diferencia entre los trabajadores por cuenta ajena, cuya cotización a la Seguridad Social es compartida entre trabajador (lo que quitan del salario bruto) y empresa, un trabajador autónomo se hace cargo al 100% de esta cotización.
Estos trabajadores pertenecen al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y abonan mensualmente su correspondiente cuota. Antes de 2023, un trabajador por cuenta propia podía elegir que la cuota a pagar y por consiguiente la base de cotización. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2023, entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, por la que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia en función de su rendimiento. Es decir, ahora ya no se ‘puede’ elegir libremente la base de cotización, sino que esta va en función de los ingresos netos del trabajador autónomo.
Antes de la reforma del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en España el 85% de estos trabajadores cotizan por la base mínima vigente. Los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía, Social, lo sitúan en el 6%.
El hecho de cotizar por la base mínima, es la principal causa de que existan una diferencia de hasta 484,50 euros en la pensión entre los trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta ajena. La pensión media de un trabajador autónomo se sitúa sobre los 822,64 euros mensuales, mientras que la de un trabajador por cuenta ajena, se sitúa en los 1.307,14 euros.
Cómo se calcula la pensión de un trabajador autónomo que cotiza por la base mínima
El cálculo de la pensión de jubilación de un trabajador autónomo se hace igual que el de un trabajador por cuenta ajena. Se tienen en cuenta el número de años trabajadores y las bases de cotización.
Lo primero será obtener la base reguladora del trabajador autónomo. Para ello se cogen las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividirá entre 350.
Teniendo en cuenta que la base de cotización mínima en 2023 para un trabajador autónomo es de 950,98 euros (tabla general) o 751,63 (tabla reducida) y la de un trabajador por cuenta ajena es de 1.260 euros, ya encontramos la primera diferencia. Además, hay que tener en cuenta que el autónomo no tiene derecho a incluir las lagunas de cotización en el caso de tener periodos sin cotizar, mientras que quien accede a la pensión por el Régimen General sí.
Calculada la base reguladora de la pensión, ahora se le aplicará el porcentaje en función de los años cotizados, siendo el 50% con 15 años cotizados y el 100% en el caso de tener 36 años y medio cotizados. En este punto, se tienen en cuenta el número de años cotizados lo largo de la vida laboral, incluidos los que sean en otros regímenes de la Seguridad Social.
Opciones que tiene el trabajador autónomo para subir su pensión de jubilación
Si tras calcular como quedaría la pensión de jubilación esta queda por debajo de la cuantía mínima establecida por el Gobierno, se puede solicitar el complemento a mínimos, aunque habrá que reunir una serie de requisitos.
Otra opción es retrasar la jubilación y acceder a los incentivos por demorar la jubilación que ha puesto en marcha el Gobierno.