Cuando un trabajador pierde su trabajo, dispone de un plazo de 15 días para apuntarse al paro. Es importante señalar, que darse de alta en el paro no es lo mismo que pedir el paro.
El procedimiento para pedir una prestación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el siguiente: primer hay que darse de alta como demandante de empleo y luego solicitar el paro al SEPE.
Todo esto se debe hacer en un plazo de 15 días desde la fecha en que se causa baja en la Seguridad Social en la empresa. En este sentido es importante consultar el informe de vida laboral por si hay vacaciones no disfrutadas.
¿Se puede solicitar el paro fuera de plazo?
Puedes solicitar el paro fuera de plazo, pero debes tener en cuenta que esto conlleva una penalización por parte del SEPE:
Esta penalización consistirá en descontarte de tu primer pago del paro tantos días como días te hayas retrasado tras finalizar el plazo.
La cuantía del paro es el correspondiente a lo que podemos llamarlo “salario” por 30 días en el paro.
Si te retrasa 10 días, pues el SEPE te pagará por 20 días en tu primer pago, el resto ya cobrarías la cuantía íntegra.
¿Qué pasa si no quiero pedir el paro?
Es importante mencionar que no es obligatorio solicitar el paro tras un despido o la finalización de contrato. Incluso tampoco hay que apuntarse como demandante de empleo.
Las prestaciones por desempleo son un derecho generado a través de las cotizaciones por desempleo que se realizan mes a mes y que puedes comprobar en tu nómina y puedes ejercer tu derecho o no.
Que no solicites el paro tras perder tu empleo no significa que pierdas esa cotización, más bien lo estás guardando.
El SEPE te guarda las cotizaciones que no hayas usado durante seis años. Más bien, cuando vuelvas a quedarte en paro y si quieras solicitar la prestación, el SEPE tendrá en cuenta los días acumulados en los 6 años anteriores a tu situación de desempleo.
Si no voy a pedir el paro, ¿tengo que apuntar como demandante de empleo?
En el caso de querer cobrar el paro, es obligatoria inscribirse como demandante de empleo, ya que es uno de los requisitos para solicitar la prestación, pero la cosa cambia si no se va a solicitar el paro.
Si es tu caso, no estás obligado a apuntarte como demandante de empleo, vamos que no vas a recibir ninguna sanción o penalización por parte de la administración. Lo único que pasará es que no podrás acceder a ciertas formaciones o actividades que se organicen para la búsqueda de empleo dirigido a las personas inscritas como demandante de empleo.