viernes 1 diciembre 2023

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¿Me puede volver a contratar una empresa que me despidió?

No hay nada que impida a un trabajador ser contratado de nuevo por una empresa que lo despidió anteriormente.

Lógicamente, hay que tener en cuenta algunas cuestiones sobre la relación laboral al volver de nuevo a una compañía en la que habíamos terminado la relación laboral.

Lo primero que hay que tener en cuenta es cómo se produjo ese despido. Esto no afecta a que te pueden volver a contratar. Pero no es lo mismo que te vuelva a contratar una empresa que te ha despedido por causas objetivas (económico, organizativo o técnico) o por fin de un contrato temporal (esto realmente no es un despido), a que te realizará un despido disciplinario que luego fue declarado improcedente.

Seguramente no quieras volver a una empresa que a la primera de cambio te volverá a despedir sin causa justificada. Pensemos que es una empresa que ya trabajaste temporalmente o bien no tuvo más remedio que despedirte por causas económicas y ahora que está la cosa mejor, quiere volver a contar con tus servicios.

Volver a una empresa tras despido

Lo primero a tener en cuenta es que aunque vuelvas a una empresa en la que ya has estado, tu antigüedad será la de este nuevo contrato. Es decir, en caso de que se ponga fin a la relación laboral por parte de la empresa, tu indemnización se calculará con la nueva antigüedad.

Igualmente, si en el convenio colectivo existen complementos ligados a la antigüedad en la empresa, no tendrás derecho a ellos, ya que eres un nuevo trabajador.

Tributación de la indemnización recibida por la empresa

Algo que suele pasarse por alto es la pérdida de la exención de la indemnización anterior recibida.

La indemnización por fin de contrato si tributa al Impuesto de Renta de las personas físicas, mientras que en el caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación. Claro, está siempre que se cumplan lo siguiente:

  • La indemnización no supere los 180.000 euros.
  • No se abone más indemnización de la que realmente corresponde. Es decir, puede que la empresa decida pagarte más, este exceso si tributará.

No obstante, como suele ser habitual y como suele decirse, hecha la ley hecha la trampa. Aunque cumplas los requisitos anteriores y tu indemnización no tribute, perderías tu ventaja fiscal al volver a la empresa.

La razón es simple, evitar el fraude, al igual que suele pasar que las empresas por hacer un favor y «transformar» una baja voluntaria en un despido disciplinado, para hacer lo que se conoce como arreglar el paro.

El Artículo 1 Reglamento IRPF, las indemnizaciones por despidos están exentas de tributar siempre que exista una desvinculación real entre la empresa y el trabajador. Es decir, que la empresa no vuelva a contratarlo en un plazo de tres años.

Aunque en el mismo reglamente se indica que si se demuestra que existió una desvinculación real, aunque se vuelva a contrata a dicho trabajador dentro de los tres años siguientes, su indemnización seguirá exenta.

Como se puede demostrar, por ejemplo, que el despido fuese por causas objetivas y la empresa lo demostrara, es decir, que el despido fuera procedente.

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No es lo mismo una nueva contratación que la readmisión obligatoria

Cuando hablamos de una empresa que te vuelve a contrata tras despedirte, hablamos de una nueva relación laboral voluntaria por ambas partes.

Diferente es cuando la empresa despide a un trabajador y este es declarado improcedente o nulo. En el caso de improcedente, la empresa puede optar por reincorporar al trabajador, mientras que si es declarado despido nulo, debe readmitirlo obligatoriamente. La  readmisión conlleva además a pagar los salarios de tramitación.

En estos casos, no se trata de una nueva contratación y el trabajador mantendrá su antigüedad en la empresa y condiciones laborales que tenía, como pluses por antigüedad y otros que establezca su convenio colectivo.

Tampoco es lo mismo el fin de un contrato laboral que un despido

Normalmente, suele decirse que cuando una empresa decide no renovar un contrato temporal o bien hacer al trabajador fijo, es que te han despedido. En lo referente a cobrar prestaciones es lo mismo el despido que el fin de contrato, es decir, se trata de una perdida de empleo involuntaria y por consiguiente da derecho a cobrar prestaciones del SEPE (siempre que se cumplan los requisitos de cotización).

Pero laboralmente no es lo mismo, se tiene derecho a una indemnización, la cual es más baja que un despido. Igualmente, el trabajador puede ser vuelto a contratar con un contrato de duración determinada, siempre dentro de los límites establecidos en la ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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