viernes 31 enero 2025
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¿Qué es el convenio especial con la Seguridad Social?

Se trata de un acuerdo con la Seguridad Social para cotizar de cara a la jubilación.

Son muchos los trabajadores mayores que se quedan en paro y ven peligrar su jubilación. Cuando están cobrando la prestación por desempleo contributiva, es decir, el paro, continúan cotizando a la Seguridad Social para su futura pensión. Igualmente, si tras agotar la prestación a nivel contributivo acceden al subsidio para mayores de 52 años, seguirán cotizando hasta que alcancen la edad de jubilación y, por tanto, no verían peligrar su pensión.

Pero si se quedan en paro y no pueden solicitar ninguna prestación, ¿qué alternativas hay? En estos casos, la Seguridad Social dispone de convenios especiales.

¿Qué son los convenios especiales?

El convenio especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito voluntariamente por una persona que le va a permitir cotizar a la Seguridad Social sin trabajar. Para ello deberá pagar él mismo sus cuotas a la Seguridad Social.

La finalidad es poder acceder a una pensión de jubilación a nivel contributiva o incluso mejorar la que se pueda tener derecho.

Actualmente, hay varios tipos en función de las necesidades. Sin embargo, al que más se adhieren es al Convenio Especial de Regulación General, regulado por la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, aunque hay otros seis más, como vamos a explicar a continuación.

trabajador pensando como será su jubilación por cotizacion
trabajador pensando como será su jubilación por cotización | Foto Freepik

Requisitos para el convenio especial con la Seguridad Social

Los ciudadanos que quieran acogerse a un convenio especial con la Seguridad Social, firmarán un acuerdo con la Administración que reconocerá a la persona como una especie de relación contractual en la que el «trabajador» paga una cuota mensual a la Seguridad Social para cotizar. Esta mensualidad es el equivalente a lo que la persona cotizaría si estuviese trabajado y dado de alta en la Seguridad Social.

Para poder acceder a un convenio especial con la Seguridad Social, se debe haber cotizado previamente al menos 1.080 días dentro de los 12 meses anteriores a la firma de este convenio. Además, es necesario que se encuentre en alguna de esas situaciones:

  • Estar dado de baja en cualquier régimen del INSS.
  • Ser un trabajador asalariado con un contrato indefinido o ser un autónomo con 65 años o más con, al menos, 35 años de cotización.
  • Tener varios trabajos y haber cesado en algunas de esas actividades
  • Haber causado cese en el empleo y volver a ser contratado por una base de cotización menor al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Ser un pensionista con incapacidad permanente total que hubiese trabajado después de que se le conceda la pensión.
  • Haber dejado de cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) o algún subsidio por desempleo.
  • Que se le revise la incapacidad permanente y que esta se haya eliminado o reducido su grado.
  • Haber perdido mediante sentencia una pensión de jubilación o de incapacidad.
  • Haberse dado de baja en el INSS después de pedir una pensión que después ha sido denegada.

Tipos de convenios especiales que permite la Seguridad Social

Actualmente, además del convenio especial de regulación general, existe otros en función de las necesidades de cada persona, que son los siguientes:

  • De reducción de jornada.
  • Convenio para contratos a tiempo parcial.
  • El que cubre el subsidio para mayores de 52 años.
  • El destinado a situaciones especiales de huelga o cierre patronal.
  • Para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
  • El de cese en las prestaciones de actividades o servicios.

¿Cuánto se paga de cuota por el Convenio Especial?

La cuota a pagar vendrá determinada por la base de cotización que se cotice a la Seguridad Social y que podrá elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos 12 meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

Para el cálculo de la cuota a pagar a la Seguridad Social se le aplicará a la base de cotización elegida, el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, que para el año 2024, es el 28,30%.

Al resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente reductor que anualmente fije la Orden de cotización. Para este año 2024, los nuevos convenios tienen el 0,94%. Además, hay que aplicar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que es del 0,7%.

Esta cuota se ingresará dentro del mes natural siguiente al que la misma está referida, salvo cuando el último Régimen inmediatamente anterior a la inscripción del convenio sea el Régimen Especial de Autónomos, entonces se ingresará dentro del mismo mes.

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