Con la llegada del verano, el turismo se activa y muchos aprovechan para viajar sobre todo a zonas costeras, pero también los hay quienes aprovechan para conocer otras culturas y viajar fuera de España.
En este sentido, los desempleados que cobran una prestación por desempleo se preguntan si pueden viajar al extranjero. Realmente, no hay ningún impedimento en poder viajar, la pregunta en realidad está relacionada con la posibilidad de perder la prestación por marcharse fuera de España.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que aquellas personas que cobran una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya sea una prestación contributiva (paro), subsidio por desempleo o Renta Activa de Inserción (RAI), tienen obligaciones. Entre las más importantes, está la de renovar la demanda de empleo y el compromiso de actividad.
En el caso, de sellar el paro, no habría problema, pues se puede hacer online desde cualquier lugar. Pero en el caso del compromiso de actividad, el SEPE puede llamarnos para participar en un proceso de selección o participar en actividades formativas y si la fecha en la que estamos de viaje fuera de España coincide, podría haber problemas.
La regulación de los viajes al extranjero y la prestación por desempleo viene recogidos en el artículo 271 y 272 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si cobras el paro o el subsidio por desempleo y te vas de viaje el extranjero?
Viajar por cualquier motivo por una duración de no más de 15 días
Si el viaje no supera los 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que se pueda cumplir con las obligaciones establecidas por la ley.
Aunque no es obligatorio comunicar al SEPE el viaje, si es muy recomendable hacerlo. Del mismo modo, a la vuelta del extranjero, hay que presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente al regreso.
Viajar por cualquier motivo por una duración de entre 15 días y 90 días
En el caso de que el viaje supere los 15 días naturales, pero no superen los 90 días durante un año natural, si es obligatorio comunicarlo al SEPE, pues la administración pública debe autorizar dicha salida.
Además, durante ese periodo de estancia en el extranjero, el Servicio Público de Empleo, suspende la prestación por desempleo. A la vuelta y tras presentar en las oficinas de empleo para comunicarlo, se podrá reanudar la prestación. Pero siempre y cuando a la vuelta no hayan transcurrido más de 90 días.
Recalcar que no se pierde ni un euro de paro ni tiempo, sino que simplemente se prolongará la prestación el mismo tiempo que haya permanecido suspendida.
Viajar al extranjero por más de 90 días pero menos de un año
En esta situación hay que diferenciar dos casos:
Por motivos laborales de menos de un año de duración:
- Si el traslado dura menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende, pero si es superior a doce meses, se extingue.
- Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.
Por cualquier otro motivo, tanto si es ocio o familiar, la prestación por desempleo se extingue.
Viajar al extranjero por más de un año
En este caso, independientemente del motivo del viaje, la prestación se extingue y no se podrá solicitar el cobro de la prestación al regresar a España.
No obstante, si el motivo fue un viaje laboral, a la vuelta se podría solicitar el subsidio como emigrante retornado.
Casos especiales: traslados a la Unión Europea o países del Espacio Económico Europeo o Suiza
Excepcionalmente, si se traslada a uno de los países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo o Suiza para buscar trabajo y se lleva percibiendo la prestación por desempleo durante al menos cuatro semanas en España, se podrá solicitar seguir cobrando la prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.