viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿Puedo reclamar si la empresa se retrasa o no paga la nómina?

La empresa debe realizar el pago del salario de forma puntual en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.

Todas las personas trabajamos por un salario, y que la empresa pague puntualmente la nómina puede afectar de una manera u otra al trabajador, ya que un retraso o falta de pago ocasionará un desequilibrio económico que puede acarrear, por ejemplo, que el empleado no pueda hacer frente a sus pagos como la hipoteca, recibos o poder hacer la compra.

Una de las principales preguntas que se hacen los trabajadores cuando la empresa no ha abonado la nómina en la fecha que suele hacerlo es hasta qué día se puede cobrar la nómina.

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores especifica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres». Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes».

Si la empresa no te paga el salario o se retrasa, una de las cosas que no puedes hacer, es dejar de ir a trabajar, pues la empresa podría realizar un despido disciplinario y quedarte sin indemnización. También podría entender tu baja voluntaria del puesto y tampoco tendrías derecho a indemnización, además de no poder cobrar paro.

¿Qué hacer si la empresa no me paga o se retrasa en el pago de la nómina?

El pago de la nómina es exigible a la empresa desde el mismo momento en que se debió abonar y no se hizo.  Por ejemplo, si la empresa abona paga a sus trabajadores el día 1, si un mes a esa fecha no lo ha hecho, ya se podría reclamar, no es necesario esperar ningún día ni otorgar un plazo a la empresa.

También es importante tener en cuenta que el plazo para reclamar cantidades a la empresa, ya sea impago de nóminas o el impago de horas extras realizadas, es de 12 meses desde que debieron abonarse y no se hizo.

trabajador mirando su nómina
Trabajador mirando su nómina | Foto Drazen Zigic Freepikcom

¿Cómo reclamar a la empresa el impago o retraso del pago del salario?

En esta situación tenemos dos vías: la Inspección de trabajo o bien la reclamación judicial.

Denunciar ante la Inspección de Trabajo

Si la empresa no te ha pagado la nómina o se retrasa en el pago, puedes denunciar a través de la sede electrónica de la Inspección de Trabajo.

El impago del salario de forma puntual por parte de la empresa es una sanción leve que conlleva una sanción entre los 70 € y 750 € tal y como indica el Real Decreto Legislativo 5/2000 que regula las infracciones y sanciones en el orden social.

No obstante, si el impago del salario es reiterado, la sanción ya pasa a ser muy grave y la sanción puede ser de entre 7.501 € a 225.018 €.

En realidad, la denuncia ante la Inspección de Trabajo, va a servir en caso de que organismos verifique la infracción, será sancionar a la empresa y puede que no solucione el problema del pago.

Está claro que una empresa que no quiere pagar, si recibe una sanción, abonará el dinero adeudado a sus trabajadores. Pero si resulta que es porque no puede pagar porque no tiene liquidez, la inspección no conseguirá que el trabajador reciba su dinero.

Reclamación judicial a la empresa

Un juez si puede obligar a la empresa a abonar el salario, y en caso de no hacerlo, embargar los bienes o en última instancia, obligar al FOGASA a que se haga cargo del salario. Eso sí, el FOGASA puede que no paquete todos los salarios adeudados, ya que tiene unos ciertos límites.

Para presentar una reclamación judicial, será necesario presentar una papeleta de conciliación laboral y en este acto no se llega a un acuerdo, entonces habrá que poner una denuncia en el juzgado de lo Social.

Si se elige la opción judicial, lo mejor es que el proceso lo lleve a cabo un abogado laboralista.

Solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar indemnización

Otra opción que tiene el trabajador si el retraso en la nómina o los impagos son continuados es solicitar la extinción del contrato laboral. Aunque sea una baja voluntaria, si se tendría derecho a cobrar indemnización y solicitar prestación por desempleo.

No obstante, esta extinción voluntaria, que en realidad es obligada por un incumplimiento de la empresa, tiene que decretarlo un juez, por lo tanto, el trabajador tendrá que demandar por ello.

Aunque el retraso no alcance la gravedad suficiente para la extinción del contrato, si se puede reclamar un interés del 10% por demora.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido que un retraso acumulado de 10,5 días son suficientes para romper el contrato de trabajo.

Relacionados
Lo más leído