viernes 31 enero 2025
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¿Pueden despedirme por mentir en el curriculum?

Maquillar el currículum se ha convertiros hoy en día en una práctica habitual para conseguir un empleo.

El curriculum vitae es el documento donde se recoge un resumen del conjunto de estudios, méritos, experiencia laboral de la persona. Gracias a él, las empresas pueden conocer si una persona puede ser adecuada para el puesto que necesitan cubrir.

Engordar el curriculum no es nada nuevo, es algo que se lleva haciendo desde hace mucho tiempo. Hay quienes lo maquillan un poco y luego están los que el curriculum parece de un prodigio de la humanidad.

Debido a las redes sociales, son muchos los que exageran no solo sus cualidades, sino también en las empresas que han trabajado. Seguro que conoces algún amigo en las redes sociales que pone que ha trabajado en una empresa que no ha pisado ni la recepción de la misma.

En redes sociales no suele haber problema en que te cojan la mentira, diferente es mentir en el curriculum para optar a un puesto de trabajo.

¿Te pueden despedir por mentir en el curriculum?

Una de las principales consecuencias de mentir en el curriculum es que la empresa podrá despedirte. Es más, dependiendo de que mentiras hayas puesto en tu curriculum, puede acarrear sanciones.

Hoy en día manejar las redes sociales y sobre todo el paquete office es fundamental para cualquier puesto. Incluso los idiomas. Estas cualidades son las que más se suelen maquillar. Lo mismo sucede con la experiencia previa, ya que suele ser un requisito hoy en día indispensable. No obstante, las empresas suelen pedir el informe de vida laboral para corroborar la experiencia.

Pero también hay quienes incluyen en su curriculum titulaciones universitarias que todavía no tienen porque todavía las están cursando, etc.

No es lo mismo maquillar el curriculum exagerando conocimientos ofimáticos, manejo de redes sociales o idiomas, que exagerar con una titulación universitaria, como explicaremos a continuación.

Despido disciplinario por mentir en el CV

Si la empresa descubre que has conseguido el puesto mintiendo en el curriculum, te hará un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no recoge expresamente que mentir en el curriculum es motivo de despido, en su artículo 54, en el apartado d), se expresa que «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo es motivo de despido».

Hay sentencias que avalan este despido disciplinario, ya que la contratación de una persona se realiza en consideración a la formación, trayectoria profesional y experiencia del candidato. De modo que si se contrata por la información que trasmite en su CV y la información obtenida en la entrevista de trabajo y esta no corresponde con la realidad, puede ser motivo de despido disciplinario.

Por ponerte ejemplos está la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cataluña de 4 de junio de 2007, en el que se termina la procedencia del despido disciplinario, porque el trabajador mintió en el curriculum indicando que tenía un título universitario cuando solo estaba cursando el primero curso y ni siquiera había aprobado las asignaturas.

Sanciones por falsificación de documentos

La cosa puede ser más grave de lo que puede parecer si además de mentir en el curriculum, se intenta demostrar titulaciones que no se tienen falsificando documentos oficiales.

Ya estaríamos hablando de incurrir en un  delito de falsedad documental conforme a lo regulado en los artículos 390 a 399 del Código Penal. Dependiendo del documento falsificado, la pena puede ser:

  • Si es un documento privado, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión
  • Si se trata de un documento público, la pena será de 3 a 6 años de prisión, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.

Intrusismo laboral

Igualmente, la persona que mediante engaño ejercer una profesión para la que no tiene cualificación y carecen de titulación, podría incurrir en un delito de intrusismo conforme a los artículos 402 y 403 del Código penal.

 

 

 

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