Las vacaciones son un derecho laboral que tiene todo trabajador, así lo recoge el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Tal y como se indica, las vacaciones son retribuidas y no se pueden sustituir por una compensación económica, es decir, no se puede renunciar a ellas a cambio de dinero. Igualmente, la duración de las vacaciones no puede ser inferior a 30 días naturales por año. Esto último, incluye a los trabajadores a tiempo parcial, que independientemente de su jornada tienen los mismos días de vacaciones.
A la hora de elegir las vacaciones, a muchos trabajadores la empresa le indica que la empresa elegir 15 días y el trabajador los otros 15. Pero ¿Puede la empresa elegir mis vacaciones?
Derecho a elegir las vacaciones
Las vacaciones las debe solicitar el trabajador, no la empresa. Esto quiere decir que la empresa no puede obligar a un empleado a cogerse vacaciones en las fechas que la compañía quiera. No obstante, hay empresas que cuentan con un buen departamento de Recursos Humanos y disponen de un calendario anual de vacaciones, donde se señalan fechas que es imposible que los trabajadores cojan vacaciones por ser periodo de más carga de trabajo u otras circunstancias justificadas.
Porque lo que la empresa sí puede limitar algunos periodos en los que no será posible cogerse vacaciones.
Algo muy importante es que la fecha de las vacaciones debe conocerse con al menos 2 meses de antelación, para posibilidad la planificación de las mismas. Por ello el trabajador las debe de solicitar formalmente (por escrito) con una antelación de al menos 2 meses.
No obstante, hay empresas que permiten a los trabajadores cogerse sus vacaciones con unos días de antelación. Suelen ser empresas cuya organización suele ser un desastre y carecen de Departamento de Recursos Humanos en condiciones.
¿Puede la empresa rechazar las vacaciones?
Como hemos mencionado, las vacaciones son de común acuerdo y la empresa puede rechazar la solicitud. Los motivos son, como hemos indicado anteriormente, que los días de disfrute de estos días descanso coincida con fechas de más trabajo o bien porque otro trabajador del mismo grupo profesional ya las haya solicitado en ese mismo día, es decir, que sean por motivos organizativos.
¿Qué pasa si no hay acuerdo con las vacaciones?
Si el trabajador solicita las vacaciones, la empresa las rechaza y no se llega a un acuerdo, los trabajadores pueden formular, a título individual o colectivo, una reclamación ante la jurisdicción social, mediante un procedimiento urgente.