viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿Puede la empresa descontarme de la jornada laboral las pausas para fumar?

El Estatuto de los Trabajadores establece un tiempo mínimo de descanso entre la jornada, pero es necesario conocer que dice el convenio y el contrato de trabajo.

Desde la entrada en vigor de la ley 42/100, una de las imágenes que ha aumentado en estos años es la de ver a los trabajadores en la puerta de su centro de trabajo fumando.

Muchos utilizan la pausa del bocadillo o café para poder fumarse su cigarrillo de la mañana. Sin embargo, otros trabajadores suelen salir incluso varias veces para fumar.

Tanto los que salen a fumar como los que no fuman y ven a sus compañeros «escaquearse» de sus obligaciones, que en muchas ocasiones en lugar de ser 5 minutos pueden llegar incluso a superar los 15 minutos, sobre todo si se sale a fumar acompañado, se preguntan si este tiempo cuanto como trabajo efectivo o bien la empresa puede descontarlo de la jornada laboral y por consiguiente pedir al trabajador que recupere ese tiempo.

¿Tengo que recuperar las pausas para fumar?

Tal y como indica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los descansos a los que tiene derecho un trabajador, en su punto 4 establece lo siguiente: «Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo«.

Es decir, si la jornada diaria excede las 6 horas, se tiene derecho a 15 minutos de descanso, es lo que se conoce como la pausa para el bocadillo o el café.  Sin embargo, este tiempo no se considera como trabajo efectivo, por lo que los trabajadores deben recuperar ese tiempo, salvo que en el convenio colectivo recoja que si es trabajo efectivo o bien esté indicado en el contrato de trabajo.

Es más, los trabajadores deben registrar su salida y entrada durante la pausa, pues el registro horario obligatorio, desde 2019, tiene como objetivo, cuantificar las horas de trabajo. Así lo avala una sentencia del Tribunal Supremo.

Los trabajadores están obligados a fichar si salen a fumar o a tomar café

El Tribunal Supremo aclara en una sentencia tras el recurso presentado por CCOO contra una compañía que no descontaba este tiempo de la jornada laboral, pero que emitió un comunicado a sus trabajadores indicándoles su obligación a fichar y que ese tiempo no contaba como trabajo efectivo.

Desde el sindicato alegaban que la empresa no puede alterar el criterio de cómputo y lo que antes se permitía como tiempo efectivo de trabajo, en relación con las breves ausencias para fumar o tomar café, ahora se califique como tiempo de descanso y se exija su recuperación horaria, prolongando la jornada laboral de los trabajadores.

El alto tribunal fue tajante y específico que: «No genera derecho adquirido a favor de los trabajadores el hecho de que la empresa no exigiera un control de entrada y salida de la plantilla para las pausas del café y para salir a fumar«.

 

Relacionados
Lo más leído