¿Puede la empresa denegar la jubilación parcial? El Supremo lo aclara

El Supremo aclara que la jubilación parcial requiere acuerdo entre trabajador y empresa, salvo que el convenio imponga su aceptación.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto una importante cuestión en el ámbito laboral: ¿están obligadas las empresas a aceptar la solicitud de jubilación parcial de sus trabajadores? La respuesta del alto tribunal es clara: no, salvo que el convenio colectivo lo establezca expresamente.

La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y cobrar parte de la pensión de jubilación mientras continúan trabajando.  Esta modalidad de jubilación está regulada en el artículo 215 de la LGSS y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como por el Real Decreto 1131/2002.

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Para acceder a ella, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos de edad, cotización y, además, debe existir acuerdo con la empresa, que a su vez debe contratar a un relevista mediante un contrato de relevo.

¿Qué dice el Supremo?

La sentencia 304/2025 del Tribunal Supremo analiza el caso de un trabajador de Securitas Seguridad España S.A. con más de 25 años de antigüedad, que solicitó a su empresa acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo. La compañía denegó la petición argumentando que la normativa no le imponía dicha obligación de acceder a dicha solicitud.

Tras esta negativa, el trabajador recurrió a los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo dio la razón al trabajador, condenando a Securitas a tramitar su jubilación parcial. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó esta decisión. Sin embargo, la empresa recurrió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

Precisamente, el Supremo ha estimado el recurso de la empresa y ha revocado las sentencias anteriores. En su argumentación, la Sala de lo Social recuerda que, en términos generales, la empresa no está obligada legalmente a aceptar una solicitud de jubilación parcial ni a formalizar el contrato de relevo correspondiente, salvo que así lo imponga expresamente el convenio colectivo.

En este caso, el artículo 69 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad establece que los trabajadores tienen derecho a acceder a la jubilación parcial “al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, pero no impone de forma clara y directa la obligación a la empresa de aceptarla ni de contratar a un relevista. Por tanto, el Tribunal interpreta que este artículo no configura un “derecho perfecto y exigible” por parte del trabajador sin acuerdo con la empresa.

Doctrina consolidada

La sentencia del Supremo se apoya en otras resoluciones previas (como las SSTS 534/2020, 510/2022 o 948/2022), en las que ya se ha establecido que, para que la jubilación parcial sea obligatoria para la empresa sin necesidad de acuerdo, el convenio debe incluir una redacción clara que imponga tal obligación a la empresa.

En ausencia de ese mandato expreso, la jubilación parcial es una fórmula de retiro que necesita el acuerdo entre el trabajador y la empresa. De lo contrario, su aplicación quedaría sujeta a la decisión de la empresa.

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