Entre los tipos de despido que existen en España, está el despido objetivo, aquel que decide unilateralmente la empresa debido a la situación que atraviesa, que normalmente es económica. Es decir, la empresa se ve obligada a prescindir del trabajador en busca de la rentabilidad de la empresa.
Aunque también puede realizarse en el caso de que existan causas organizativas, técnicas y de producción, es este último por ejemplo la carga de trabajo haya bajado y no necesite tanto trabajadores.
Cuando se produce por causas económicas, es decir, aquellas que afecta a la rentabilidad de la empresa, no es necesario que existan pérdidas, pero que tras un estudio económico acredite que la situación futura va a ser complicada.
Como detalla el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores: «Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior«.
¿Puede la empresa contratar tras realizar despidos objetivos por razones económicas?
La cuestión que se ha debatido en la sentencia del Tribunal Superior es si una empresa que ha despedido a un trabajador por razones económicas contrata a nuevos trabajadores, el despido de este puede ser declarado improcedente.
Si aplicamos la lógica, todos pensaríamos que si te echan alegando causas económicas, no tiene sentido que contraten a otro trabajador para sustituirte, salvo que realmente el motivo por el que poner fin a la relación laboral no sea precisamente una causa económica, sino que te quieren echar. De este modo, el despido sería declarado improcedente, pero ¿qué dice el Tribunal Superior al respecto?
Un despido no es improcedente si coincide con una nueva contratación cuando la empresa se está reorganizando por motivos económicos
En la sentencia del alto tribunal con fecha de 10 de octubre de 2023, así lo han establecido al valorar los hechos en el despido de un Director Económico Financiero de una empresa de frutas, que tras 14 años en la empresa fue despedido en 2020 alegando la empresa razones económicas.
La empresa respaldó su decisión con una disminución continuada de ingresos ordinarios, demostrada mediante datos contables de 2018 y 2019, y argumentaba la existencia de personal en la empresa que podía asumir las funciones del trabajador a fin de optimizar los recursos de la compañía.
Sin embargo, el trabajador tuvo conocimiento que la empresa contrató a nuevos empleados, entre ellos al que sería su futuro sustituto, el Director de Organización, que fue contratado justo un mes y medio antes. De modo que decidió demandar a la empresa por despido improcedente.
Es importante señalar que la empresa había sido comprada en diciembre de 2019 por otra, y que en consecuencia había procedido al cambio del organigrama empresarial con una reestructuración de los recursos humanos. Tanto es así que otros 8 trabajadores fueron despedidos por las mismas razones.
Demanda por despido improcedente
El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia desestimó la demanda del trabajador y declaró el despido procedente, por lo que el trabajador elevó su demanda ante el Tribunal Superior de Justicia, que concedió la improcedencia del despido, dando a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con casi 50.000 euros.
Esta decisión del Tribunal Superior fue recurrida por la empresa ante el alto tribunal, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que existía contradicción entre la sentencia recurrida y otra dictada por el Tribunal Supremo en el mes de octubre de 2003.
En dicha sentencia, la empresa acreditó la situación económica negativa, hecho que no impidió la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos y tal y como se declara, es una decisión de gestión de personal que compete a la libertad del empresario y que, por tanto, no resulta contradictoria con el despido.
Tomando como referencia esta sentencia, que sustancialmente es igual a la recurrida, ya que dan cuenta de que las funciones llevadas a cabo por los trabajadores despedidos han sido asumidas por otros trabajadores y, especialmente, que en fechas próximas al despido se ha procedido a la contratación de dos trabajadores.
Por lo que según el Tribunal no hay, por tanto, una mera sustitución anticipada de un trabajador por otro, sino una reorganización de recursos humanos que se encuadra dentro de la libertad del empresario.