viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

¿Puede la empresa comunicarme el despido por email o WhatsApp? Esto dice la Ley

Descubre cómo debe comunicarse legalmente un despido, los medios válidos como correo certificado y burofax, y por qué WhatsApp y email no son aceptados. Aprende qué hacer si te despiden por estos medios

El despido es la sanción laboral máxima que puede aplicar una empresa sobre el trabajador. Por ello, se debe comunicar correctamente mediante la carta de despido.

Del mismo modo que la carta de despido debe ser clara y concisa, indicando las faltas cometidas por el trabajador que han llevado a la extinción del contrato de trabajo, como indica el Estatuto de los Trabajadores, es necesario que haya una prueba de que el trabajador ha sido notificado, razón por la que se solicita al trabajador firmar la carta de despido.

Es importante recordar que firmar una carta de despido, no significa aceptar el despido, sino que es confirmar que se ha recibido dicha notificación. Ya hemos hablado sobre si un trabajador se puede negar a firmar la carta de despido para que esta no tenga efecto. En estas situaciones, la empresa lo que suele hacer es llamar a dos trabajadores como testigos para que firmen confirmando que el trabajador ha sido notificado por ello.

Otros medios que la empresa puede utilizar para comunicar el despido puede ser mediante correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o incluso el acta notarial, medios que sí acreditan perfectamente su recepción. En otras palabras, tiene que un medio de comunicación fehaciente, que permita demostrar que el trabajador ha recibido la carta de despido.

Con las nuevas tecnologías, sobre todo desde que apareció el WhatsApp, muchas empresas lo utilizan para comunicaciones dentro del trabajo, pero ¿sería realmente un medio para comunicar un despido?

¿Me pueden despedir por WhatsApp?

La aplicación de mensajería Instantánea  WhatsApp se ha convertido en muchas empresas como una herramienta más de trabajo y qué trabajador no está metido en un grupo de trabajo.

Es cierto, que WhatsApp tiene lo que conocemos como el “checK azul”, que confirma que se ha recibido y se ha leído el mensaje enviado, pero esto puede desactivarse por alguna de las partes y no quedaría ninguna prueba sólida de a qué hora se ha recibido por parte del trabajador y sobre todo ha leído el mensaje.

¿Sería válido un despido por WhatsApp? La respuesta es que no y hay sentencias que así lo confirman como la sentencia 319/2022 que declaró improcedente el despido comunicado por WhatsApp un trabajador.  Esta sentencia confirma que este medio es muy dudoso para confirmar con total seguridad la comunicación del despido. Por ello no puede tenerse en cuenta como medio de comunicación para este fin.

¿Pueden comunicarme el despido por email?

Al igual que ocurre con el WhatsApp, el correo electrónico tampoco sería un medio correcto para comunicar el despido de un trabajador, pues no se garantiza que la carta de despido llegue correctamente al empleado y tampoco su lectura.

Es cierto que se puede solicitar al enviar el correo una notificación de recepción y un acuse de lectura, pero estos pueden ser ignorados por el receptor. Un caso que aborda esto perfectamente es el despido de una trabajadora por email que fue declarado improcedente. La trabajadora no reconocía como suyo la dirección de email como medio de comunicación y al no poder probar la empresa que el despido se había comunicado correctamente como establece el  Estatuto de los Trabajadores, fue condenada a pagar una indemnización por despido improcedente de casi 40.000 euros.

¿Qué hacer si te despiden por WhatsApp o email?

Si por casualidades de la vida te encuentras con que tu empresa te comunica tu despido por WhatsApp o por email, lo recomendable es impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles para que este sea declarado improcedente por defectos formales.

Al igual que la empresa tiene que probar los hechos por los que te ha despedido, la carga de la prueba recae sobre la propia empresa, como indica el  artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También debe probar que la comunicación del despido se ha realizado por un medio adecuado que deje constancia de que el trabajador ha sido notificado.

Relacionados
Lo más leído