Las vacaciones son un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo que no se pueden renunciar a ellas a cambio de una remuneración. Es decir, el trabajador las debe disfrutar si o sí.
Según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones anuales deben fijarse de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, respetando lo establecido en el convenio colectivo aplicable. Es importante recordar que es el trabajador el que debe solicitar las vacaciones y no la empresa la que las imponga.
Esta es la forma en la que debes solicitar las vacaciones
La fecha de las vacaciones debe saberse con al menos 2 meses de antelación a su disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior. Ahora bien, una vez ya pactadas y aprobadas por parte de la empresa, surge la duda de si se pueden cancelar las vacaciones de un trabajador.
¿Puede la empresa cambiarme las vacaciones?
En general, una vez que las fechas de las vacaciones han sido acordadas y comunicadas entre el empleador y el trabajador, no se pueden cambiar de manera unilateral y repentina por parte de la empresa.
Aunque hay excepciones, el empresario podrá modificar las fechas de las vacaciones por causas de fuerza mayor o necesidades organizativas graves, pero para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Justificación válida: Debe demostrar que el cambio es imprescindible y no arbitrario.
- Consulta previa: Es necesario informar y consultar al trabajador o a sus representantes legales antes de efectuar el cambio.
- Compensación de posibles perjuicios: Si el cambio causa daños económicos o personales al trabajador (como reservas de viaje no reembolsables), el empresario podría estar obligado a compensar estos perjuicios.
¿Con cuánta antelación me pueden cambiar las vacaciones?
Estos cambios solo se pueden realizar si faltan más de dos meses para el disfrute de las vacaciones. Si faltan menos de dos meses, la empresa solo puede modificar las fechas, si la persona trabajadora acepta voluntariamente.
En otras palabras, la empresa no te puede modificar de un día para otro las vacaciones.
El trabajador puede impugnar el cambio de las fechas de las vacaciones
Incluso si la empresa comunicara este cambio antes de los dos meses del disfrute de las vacaciones, el trabajador está en su derecho de impugnar esta decisión ante la jurisdicción laboral, solicitando el mantenimiento de las vacaciones en las fechas acordadas originalmente.
Entonces la empresa deberá justificar cuáles son las razones para este cambio en las vacaciones ya pactadas y si el juez estima que la empresa no cumple los requisitos para ese cambio, dejará sin efecto la decisión empresarial y el trabajador disfrutará de sus vacaciones en las fechas acordadas.