La no prórroga del Real Decreto que fijaba el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 ha generado muchas dudas entre muchos trabajadores. La duda es si ahora la empresa podría aprovechar la situación para pagar menos al no estar en vigor el SMI de 2025.
La respuesta es no. Las empresas no pueden reducir los salarios que venían pagando ligados al salario mínimo de 2025. Que no se haya prorrogado no da habilita la posibilidad de recortes automáticos ni ajustes a la baja.
Todos los contratos en vigor están ligados el SMI de 2025, así lo ha indicado el Ministerio de Trabajo, que ha fijado criterio para evitar interpretaciones erróneas y ha dejado claro que la falta de prórroga del SMI de 2025 no permite reducir salarios. Así lo recoge la Dirección General de Trabajo en su Criterio interpretativo 1/2026, aprobado el 28 de enero.
Qué ha ocurrido con el SMI de 2025
El salario mínimo se fija cada año conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, mediante real decreto aprobado por el Gobierno. En este caso, el Real Decreto que establecía el SMI para 2025 no ha sido prorrogado automáticamente.
Ahora bien, que una norma reglamentaria deje de estar vigente no significa que desaparezcan los efectos que ya produjo en los contratos de trabajo.
Trabajo distingue entre dos planos distintos:
- La vigencia formal del real decreto.
- La integración del salario mínimo en las condiciones contractuales de los trabajadores.
Y este segundo punto es el determinante.
El salario mínimo es un derecho consolidado
El SMI no es solo una referencia anual. Es un suelo salarial obligatorio, vinculado a un derecho constitucional al trabajo y a una remuneración suficiente, recogido en el artículo 35 de la Constitución Española.
Además, una vez aplicado, el salario pasa a formar parte del contrato de trabajo como condición mínima, protegida por el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que consagra el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
Por eso, tal y como aclara Trabajo, los salarios abonados conforme al SMI de 2025 quedan consolidados en los contratos vigentes.
La empresa no puede bajar el sueldo
En la práctica, esto supone varias consecuencias claras para los trabajadores:
- La empresa no puede reducir el salario que venía pagando conforme al SMI de 2025.
- La no prórroga del real decreto no habilita recortes automáticos.
Pagar por debajo de ese salario mínimo integrado en el contrato vulneraría la normativa laboral.
Cualquier intento de rebaja podría ser ilegal y dar lugar a reclamaciones salariales, ya que el salario pactado no puede modificarse unilateralmente a la baja fuera de los supuestos legalmente previstos.
Dicho de forma sencilla, si estabas cobrando el SMI en 2025, no te pueden pagar menos ahora por este motivo.
Tranquilidad de cara a 2026
Además, el escenario a corto plazo refuerza este mensaje de calma. El Gobierno ya ha alcanzado un acuerdo con los sindicatos para elevar el salario mínimo en 2026.
Esta subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026, lo que implica que, una vez aprobado el nuevo SMI, las empresas estarán obligadas a abonar los atrasos correspondientes por los meses ya trabajados este año. Por ejemplo si se aprueba en febrero, la empresa tendrá que pagar el atraso de la nómina de enero.
Por tanto, los trabajadores no solo no verán reducido su salario, sino que previsiblemente cobrarán más, con efectos económicos retroactivos.
En un momento de transición normativa, el Ministerio de Trabajo ha querido cerrar cualquier debate. La no prórroga del SMI de 2025 no afecta a los salarios ya consolidados y la próxima subida garantiza la continuidad de la protección salarial mínima para los trabajadores.

