Para una empresa y un trabajador autónomo, una de las visitas más temidas es la de un Inspector de Hacienda. Una de las fuentes de información más importantes para la Agencia Tributaria puede ser el correo electrónico, donde la empresa y autónomos se comunican con sus clientes y proveedores, envían facturas y hablan sobre sus operaciones comerciales, como por ejemplo acuerdos de pago en ‘B’.
Por esta razón, los correos electrónicos pueden ser una buena fuente de información para corroborar sospechas de que no se está cumpliendo con las obligaciones tributarias.
A principios de verano, el Tribunal Supremo emitió una sentencia donde aclara los límites que tiene la Inspección de Hacienda a la hora no solo de entrar al negocio. También de revisar y volcar la información de su correo electrónico.
¿Puede Hacienda investigar el correo electrónico de empresa?
La Constitución Española establece que el domicilio es inviolable, y en este sentido, las empresas o trabajadores autónomos que realiza su actividad gozan también de inviolabilidad de los lugares utilizados por las personas jurídicas para desarrollar sus actividades internas.
Por el contrario, no serán inviolables los establecimientos abiertos al público. O aquellos donde la mercantil desarrolle una actividad comercial.
Pero según dispone la Ley General Tributaria, Hacienda podrá entrar en el domicilio de una empresa o hacer registros en el mismo cuando resulte necesario. Es decir, la Agencia Tributaria debe tener una base sólida para sospechar que se están cometiendo irregularidades fiscales. No obstante, para ello es necesario el consentimiento del contribuyente o una autorización judicial, cuya solicitud estará debidamente justificada y motivada.
En el caso de los correos electrónicos, el Tribunal Supremo, con motivo de un recurso presentado por una empresa a la que Hacienda practicó una entrada y registro para revisar todo tipo de documentos con trascendencia tributaria relacionados con IVA e Impuestos en Sociedades, ha despejado las dudas.
La compañía presentó un recurso con base al procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, al entender que Hacienda se extralimitó, dado que el consentimiento otorgado se limitó al acceso a la documentación con trascendencia tributaria.
La Inspección accedió a la totalidad de la información obrante en el ordenador, incluidos los correos electrónicos, medios que deberían quedar excluidos de esta inspección, al afectar a secretos comerciales, laborales, etc.
Derecho fundamental al secreto de comunicaciones
La Constitución Española en su artículo 18.3 recoge que: «Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial«.
Es decir, que salvo que haya una orden judicial, el empresario puede negarse a facilitar el acceso y copiado a los correos de empresa por parte de una Inspección de Hacienda.
Sin embargo, como suele ser habitual, está el temor de que, en caso de negarse, esto pueda derivar en una sanción por obstrucción, por lo que se suele dejar pasar aun cuando no estaría obligado a hacerlo.
De modo que en estas situaciones, se puede exigir una orden judicial en el caso de que Hacienda quiera acceder a los correos electrónicos sin temor a ser sancionados.
Una prueba de ello, es una sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia, que anuló en 2021 una multa de 301.535,38 euros por obstrucción impuesta a un negocio tras una inspección de Hacienda.