Pidió un horario para cuidar de sus dos hijas, Mercadona le dio dos opciones: cambiar de puesto o una salida pactada

La trabajadora solicitó salir a las 17.00 horas tras su baja por maternidad, pero la Justicia avala la negativa de la empresa por las exigencias de su puesto.

El Estatuto de los Trabajadores incluye medidas de conciliación para el cuidado e hijos, desde reducciones de jornada hasta adaptaciones de horario.  Eso es lo que pidió una trabajadora de Mercadona que solicitó a la empresa reducir su jornada y fijar un horario de mañana para poder atender a sus hijas pequeñas, pero la cadena valenciana de supermercado lo rechazó. Aunque no le dio un No como respuesta, sino que le dijo que era imposible por su puesto y le dio dos opciones o cambiaba de puesto o negociaba una salida de la compañía.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a Mercadona y ha considerado que la empresa justificó adecuadamente su negativa porque el puesto de la empleada requería una disponibilidad incompatible con el horario solicitado.

La petición llegó tras la baja por maternidad

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La trabajadora llevaba en Mercadona desde noviembre de 2020 y ocupaba un puesto de Gerente C en el área de Logística. Sus funciones estaban relacionadas con la mejora de procesos de aprovisionamiento y cálculo de pedidos.

En enero de 2024 inició su baja por maternidad. Meses después, antes de reincorporarse, pidió una reducción de jornada para cuidar de sus dos hijas, una de ellas nacida ese mismo año. Concretamente, solicitó trabajar de lunes a viernes entre las 8:30 y las 17:00 horas reduciendo dos horas de su jornada diaria y manteniendo esta situación hasta que su hija menor cumpliera los 12 años.

Mercadona le planteó dos alternativas

La petición dio lugar a varias reuniones con responsables de la empresa, le dieron dos alternativas, o bien pasaba a un puesto de Gerente B o negociaba una salida de la empresa. En otras palabras, o bajas de puesto o te largas.

Los argumentos de Mercadona para no concederle la reducción y el horario solicitado por la trabajadora era que no era viable porque su puesto exigía desplazamientos de unos dos o tres días por semana, algunos con noches fuera de casa. Además, estaba liderando un proyecto estratégico de pedidos para «Listo para Comer» y necesitaba ver procesos hasta las 19:00 horas. De modo que si se aceptaba su propuesta de reducción de jornada le impediría cumplir sus funciones y afectaría al servicio.

Otra propuesta fue seguir en el mismo puesto, pero que la reducción de jornada solo se aplicara algunos días de la semana. Pero ninguna de las propuestas convencieron a la trabajadora que decidió acudir a los tribunales

Los tribunales dieron la razón a Mercadona

La trabajadora demandó a Mercadona por vulneración del artículo 17.b del Convenio Colectivo y del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores al negarse su derecho incondicional a la reducción de jornada. La trabajadora señalaba que la empresa no motivo lo suficiente para negarse su petición.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia, al igual que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia en su sentencia 875/2025 (STSJ CV 469/2025) desestimaron su demanda.

El tribunal señaló que el derecho a solicitar medidas de conciliación está reconocido por ley, especialmente cuando existe hijos menores de 12 años. Sin embargo, también señala que estas medidas deben ser razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la persona trabajadora como las de la empresa.

En este caso, los magistrados concluyen que Mercadona no negó el derecho a conciliar, sino que rechazó el horario concreto que había pedido la trabajadora porque resultaba incompatible con las exigencias de su puesto, acreditando que su puesto requiere flexibilidad, desplazamiento y planificación autónomo incompatible con el horario propuesto.

Pero sobre todo, recalcan que Mercadona cumplió con su deber de negociar, ofreciendo alternativas y no simplemente a rechazar la propuesta sin ningún motivo.

Por ello, dan a la razón a Mercadona al considerar que no está obligada a aceptar la petición de su trabajadora

Caso contrario le ocurrió precisamente a Mercadona también con una trabajadora con dos hijos menos a su carga que le rechazó también la reducción de jornada. Pero en esa ocasión la justicia si condeno a la cadena de supermercados a ajustar el horario e incluso a indemnizar a la trabajadora con 5.000 euros.

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