El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido de un trabajador que sufrió una amputación parcial de su pierna izquierda. La empresa lo despidió tras contratar a un detective privado mientras estaba de baja por incapacidad temporal, alegando que realizaba actividades contradictorias para su recuperación. Finalmente, la empresa deberá reincorporar al trabajador, abonarle los salarios dejados de percibir y una indemnización de 15.000 euros por daños y perjuicios.
Contexto del caso
El trabajador llevaba más de 25 años trabajando como director de sistemas IT en la empresa, percibiendo un salario anual de más de 101,547,89 €. En 2015 sufrió un accidente por el que tuvieron que amputarle parcialmente su pierna izquierda. Tras este accidente, el trabajador había estado en varias ocasiones de baja, todas relacionadas por sus prótesis como por otros problemas de salud.
En 2023, la empresa contrató una agencia de detectives para vigilar al empleado, bajo la sospecha de que estaba llevando a cabo actividades incompatibles con su proceso de incapacidad temporal. Según el informe de los detectives, el empleado fue observado jugando al golf en repetidas ocasiones y realizando otras actividades que, a juicio de la empresa, eran incompatibles con sus supuestas limitaciones médicas.
El despido y la impugnación judicial
El 12 de septiembre de 2023, la empresa notificó a al trabajador su despido disciplinario por presunta transgresión de la buena fe contractual. Entre las evidencias presentadas estaban fotografías y testimonios del detective, quienes lo ubicaron en actividades deportivas y recreativas durante su baja médica. Sin embargo, el trabajador presentó una demanda alegando que la vigilancia infringió sus derechos fundamentales.
El Juzgado de lo Social de Bilbao falló inicialmente a su favor, declarando improcedente el despido. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 2354/2024 elevó la calificación a despido nulo, argumentando que el informe de detectives violaba el derecho a su intimidad al incluir información obtenida en entornos privados sin una base jurídica suficiente.
Los argumentos del tribunal
La sentencia subraya varios puntos clave:
- Vulneración de derechos fundamentales: El tribunal determinó que la vigilancia realizada por los detectives, contratados por la empresa, no respetó los principios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Además, parte de las observaciones se realizaron en lugares considerados «reservados», como el jardín de su domicilio.
- Falta de justificación para la vigilancia: Según el tribunal, no había sospechas fundadas ni evidencia previa que justificara la contratación de detectives para vigilar al trabajador.
- Carácter ilícito de la prueba: Las fotografías y testimonios del informe fueron declarados inadmisibles, al considerar que su obtención violó el derecho a la intimidad del trabajador, protegido por la Constitución.
Indemnización de 15.000 euros por daños morales
El fallo final obliga a la empresa no solo a readmitir al trabajador en su puesto y abonarle los salarios de tramitación, que teniendo en cuenta la carta de despido y la fecha de esta sentencia serán más de 100.000 euros, a los que hay que sumar los 15.000 euros por daños y perjuicios.