Desde la Seguridad Social informan que algunas personas pueden solicitar en su pensión el complemento para reducir la brecha de género. Esta cuantía extra de la prestación de la Seguridad Social está diseñado para reparar el perjuicio que han sufrido, sobre todo las mujeres durante su carrera profesional, por encargarse del cuidado de los hijos. No obstante, este complemento lo pueden solicitar los hombres.
La cuantía de este complemento en 2024 es de 33,20 euros mensuales por cada hijo o hija. Esto supone una paga extra a la pensión de 464,80 euros al año. Eso sí, con un límite de cuatro veces dicho importe. Es decir, que se cobra esa cantidad por cada hijo hasta un límite de cuatro.
¿Quién puede cobrar el complemento por hijo en la pensión?
Este complemento de la pensión lo pueden solicitar las personas, con uno o más hijos, que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación (menos la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.
Siempre y cuando estas prestaciones de la Seguridad Social hayan sido reconocidas a partir del 14 de febrero de 2021, fecha en la que entró en vigor este complemento. Los pensionistas que se jubilaron antes de esa fecha seguirán percibiendo el complemento de maternidad.
Aunque si eres hombre, debes conocer que hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declaro que el viejo complemento de maternidad era discriminatoria por razón de sexo, ya que no lo podían solicitar los padres por el simple hecho de ser hombres.
De modo que si estás cobrando una de las pensiones contributivas antes mencionadas y cumples los siguientes requisitos, debes reclamar el incremento de la pensión por hijos.
Requisitos para solicitar el complemento de la pensión
Las mujeres podrán cobrar el complemento si son beneficiarás de una pensión contributiva de la Seguridad Social. Pero para que un hombre pueda cobrarlo se debe cumplir los siguientes requisitos:
Cuando tengan derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, con el que se tenían hijos de común, y siempre que alguno de los hijos tenga derecho a recibir la pensión de orfandad.
La segunda situación es que se haya visto afectada su carrera por el nacimiento de un hijo y su pensión sea menor que la de la mujer. También se imponen unos requisitos de cotización:
- Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
- Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo deben ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía para este año 2024 es de 33,20 euros al mes por hijo en 14 pagas (las mismas que la pensión). De modo que los pensionistas beneficiarios con un hijo cobrarán al año 464,80 euros al año euros más al año. Mientras que los que tengan dos hijos, unos 929,60 €, los que tengan tres 1.394,40 euros y los que tengan 4 o más 1.859,20 euros.
Este importe, tal y como advierte la Seguridad Social, se revalorizará anualmente, de acuerdo con el IPC, como ocurre con la cuantía de las personas. Igualmente, subraya, que este complemento solo lo pueden cobrar uno de los dos progenitores, siendo para la mujer en caso de que ninguno de los dos progenitores se haya visto perjudicado con periodos sin cotizar o con reducciones en su jornada de trabajo a consecuencia del cuidado de su hijo. En el caso de que la pareja esté formada por dos mujeres o dos hombres, lo cobrará aquel que cobre menos dinero en la pensión.