Oficial: Nuevas mejoras para compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo

Estas son las claves de la reforma en jubilación activa, parcial y demorada que beneficiarÔ a trabajadores desde 2025, incluyendo mejoras importantes.

El Gobierno ha introducido importantes modificaciones en el sistema de jubilaciones a travĆ©s del Ćŗltimo Real Decreto-ley del aƱo. Estas medidas, recogidas en el Real DecretoĀ  11/2024, de 23 de diciembre, que comenzarĆ”n a aplicarse en abril de 2025, buscan ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores, adaptĆ”ndose a sus necesidades. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, destacó que estas medidas ā€œson clave para los pensionistas actuales y futurosā€ y permiten superar la barrera entre trabajar o jubilarse.

Jubilación activa: mÔs accesible

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La jubilación activa, que permite trabajar y recibir simultÔneamente la mitad de la pensión, elimina el requisito de contar con una carrera completa de cotización. Es decir, ya no serÔ obligatorio haber cotizado 36 años y 6 meses para acceder a esta modalidad.

Esta flexibilización supone un avance hacia un sistema mÔs inclusivo, similar al de otros países europeos, permitiendo a los trabajadores mantenerse en activo mientras disfrutan de parte de su pensión.

Jubilación demorada: incentivos mÔs atractivos

Los trabajadores que decidan retrasar su jubilación mÔs allÔ de la edad legal tendrÔn beneficios incrementales:

  • Primer aƱo de demora: Aumento del 45% en la pensión.
  • Segundo aƱo: Incremento del 55%.
  • AƱos posteriores: La pensión crecerĆ” un 5% adicional cada 12 meses, hasta llegar al 100%.

Como novedad, a partir del segundo aƱo, el incremento podrƔ calcularse de forma semestral, sumando un 2% cada seis meses, lo que permitirƔ mejoras mƔs inmediatas en la cuantƭa mensual.

AdemÔs, los trabajadores podrÔn seguir eligiendo cómo recibir este beneficio: mensual, en un pago único (entre 5.000 y 12.000 euros según lo cotizado), o combinando ambas opciones.

Jubilación parcial: mÔs anticipada y flexible

En el Ômbito de la jubilación parcial, los trabajadores podrÔn adelantarla hasta tres años respecto a la edad ordinaria, en lugar de los dos años actuales. Esto significa que serÔ posible jubilarse a partir de los 62 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos y exista un contrato de relevo.

  • Primer aƱo: Reducción de jornada entre un 20% y un 33%.
  • A partir del segundo aƱo: Posibilidad de reducir la jornada entre un 25% y un 75%.
  • Acumulación de jornada: Los trabajadores podrĆ”n pactar con la empresa trabajar mĆ”s al inicio y menos despuĆ©s, o viceversa.

Estas medidas ofrecen mayor flexibilidad para quienes deseen reducir progresivamente su actividad laboral sin afectar significativamente su pensión.

Jubilación para fijos discontinuos

El Ministerio de Seguridad Social también ha incluido en este Real Decreto mejoras para los trabajadores fijos discontinuos. Estos trabajadores recuperan el coeficiente de 1,5, lo que significa que un día trabajado se contabilice como 1,5 días a efectos de jubilación.

Así, por ejemplo, un trabajador fijo-discontinuo con 10 años cotizados le contarían en el cómputo como 15 años, suficientes para solicitar su pensión contributiva.

 

Futuro del sistema de pensiones

Estas modificaciones reflejan un paso hacia un modelo mÔs adaptado a las necesidades de los trabajadores y las nuevas realidades del mercado laboral. Aunque algunas medidas estÔn aún en estudio, las aprobadas marcan un cambio significativo en el sistema de jubilaciones, ofreciendo mayores opciones y beneficios.

Con el horizonte puesto en 2025, los trabajadores deben prepararse para aprovechar estas nuevas oportunidades que buscan equilibrar la vida laboral y el retiro.

Fuente:BOE
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