La paga extraordinaria es una remuneración adicional al salario que tienen derecho todos los trabajadores por cuenta ajena. Así lo establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores:
El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
El mismo artículo indica que una de ellas debe pagarse en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los Trabajadores. Normalmente, esta última paga extra se abona en verano, en el mes de junio.
¿Qué hacer si no te abona la paga extraordinaria?
Lo primero de todo es comprobar si realmente la empresa no nos está pagando la paga extra. Es decir, hay convenios colectivos que permiten que las pagas extra se prorrateen a lo largo del año, por lo que puede ser que la estés recibiendo mensualmente.
Si es así, en tu nómina verás en uno de los conceptos «PP Extras» y la parte proporcional a la paga extra correspondiente por este mes trabajado.
En caso contrario, la empresa no te está pagando la paga extra y, por tanto, tienes derecho a reclamar. No obstante, si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas extras y tu empresa te las abona de esta forma, puedes reclamarlas, incluso si las has cobrado. No es ninguna broma y en esta noticia hablamos de una sentencia que obligó a una empresa a abonar las 3 pagas extras que ya le había abonado mensualmente.
¿Cuál es la cuantía de la paga extra?
Igualmente, es importante conocer cuál es la cantidad que debe pagar la empresa, esto suele venir en el convenio colectivo. La cuantía de la paga extra generalmente no puede ser inferior a 30 días del salario base, aunque esto puede variar dependiendo del convenio colectivo aplicable. Es importante saber el convenio colectivo aplicable para conocer los detalles exactos.
Ahora bien, en este sentido es importante conocer como se devenga la paga extraordinaria. El Derecho a paga extra se genera por cada día que se trabaja y se devenga por defecto de forma anual, aunque hay convenios que indican su devengo semestral:
- Anual: si la última paga de verano del año pasado se cobró el 30 de junio, la de este verano se ha generado desde el 1 de julio pasado hasta el 30 de junio actual. Y lo mismo con la de Navidad, pero de 1 de enero a 31 de diciembre.
- Semestral: si la paga extra de verano se cobró el 30 de junio, y el 31 de diciembre se cobró la de Navidad, la de este verano se ha generado entre el 1 de enero y el 30 de junio. Es decir, el devengo de cada una se computa desde que se cobra la anterior.
¿Cómo reclamar el pago de la extraordinaria?
Para reclamar el impago de la paga extraordinaria, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación, de forma que se citará a la empresa para la mediación laboral, donde se puede llegar a un acuerdo, vamos que la empresa reconozca que no la ha abonado y quede por escrito que va a pagarla.
Pero puede suceder que la empresa decida no llegar a un acuerdo o bien ni se presente. En estos casos, hay que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social.