No te equivoques, aunque pidas una excedencia, la empresa no siempre está obligada a guardarte el puesto de trabajo: solo en estos casos

Cuando hablamos de excedencias laborales, muchas personas piensan que se trata simplemente de una “pausa” en la relación con la empresa y que, al volver, siempre recuperarán su puesto como si nada hubiera pasado. Sin embargo, esto no es así en todos los casos. La legislación española distingue entre diferentes tipos de excedencias, y la reserva del puesto de trabajo depende del motivo por el que se solicita. Por ejemplo, no es lo mismo una excedencia voluntaria que una excedencia forzosa.

¿Cuándo está la empresa obligada a guardarte el puesto?

Las excedencias están reguladas en el artículo 46 del estatuto de los Trabajadores y distingue entre excedencia voluntaria o forzosa.

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En el caso de la excedencia voluntaria, la puede solicitar cualquier trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, sin necesidad de justificar una causa concreta. La duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años, aunque conviene revisar el convenio colectivo.

Si vas a pedirte este tipo de excedencia, debes saber que la empresa no está obligada a reservarte el mismo puesto de trabajo. Lo único que esta obligada es a darte derecho preferente al reingreso a una vacante en tu mismo grupo profesional o categoría equivalente. Este derecho de preferencia prevalece incluso sobre los acuerdos que tenga la empresa de convertir trabajadores temporales en indefinidos. Es decir, si solicitas tu reingreso y la empresa tiene trabajadores temporales, antes de ofrecerles a estos un contrato indefinido, debe ofrecerte la vacante a ti, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo.

¿Y si he pedido una excedencia por cuidado de hijo?

Este es un caso especial de excedencia y si hay derecho a reserva de puesto. Pero ¡ojo!, solo se guarda el puesto durante el primer año de excedencia, durante este periodo la empresa está obligada sí o sí a reservar el mismo puesto de trabajo. Una vez transcurrido ese primer año, se mantiene el derecho a reserva, pero ya no del mismo puesto, sino de uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia forzosa es la única que mantiene la reserva del puesto

Cuando el trabajador se ve obligado a pedir una excedencia en el trabajo por el desempeño de un cargo público o el ejercicio de funciones sindicales, la empresa está obligada a reservar el puesto de trabajo durante todo el tiempo que dura la excedencia. Además, el tiempo de excedencia cuenta como antigüedad en la empresa.

Una vez finalizado el cargo o la función sindical, el trabajador debe solicitar la reincorporación dentro del plazo de un mes, y la empresa debe readmitirlo de forma inmediata.

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