No puedo ir a trabajar por el temporal ¿Me pueden sancionar o despedir?

Estos son los derechos de los trabajadores en el caso de ausencia en el trabajo por causas climatológicas.

Las incidencias del tiempo, como tormentas o nevadas, pueden complicar el desplazamiento al trabajo. En estos casos muchos trabajadores se preguntan si debido a las condiciones climatológicas llegan tarde al trabajo o bien no pueden acudir, podría la empresa sancionarlos.

En estas situaciones, la intensidad del fenómeno climático es un factor clave para justificar la ausencia del trabajo, ya que el riesgo que supone el desplazamiento para el trabajador y la evidencia del impedimento son factores determinantes para evitar sanciones.

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El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando existe un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar de ello a la plantilla y tomar las medidas pertinentes y si es necesario, interrumpir la actividad. En estas situaciones no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

Artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales
Artículo 21 de la Ley de Riesgos Laborales | Foto BOE

¿Qué hacer en estos casos?

En el momento de salir para acudir a tu puesto de trabajo te encuentras con condiciones climatológicas adversas, como puede ser una riada, tormentas o nevadas, es importante tener pruebas, y para ello te puedes valer de la cámara de tu móvil. Una foto en la que te encuentres, por ejemplo, que tu calle está inundada y por consiguiente no puedes salir de tu casa o no puedas continuar tu trayecto al trabajo, puede servirte de prueba para demostrar que debido a las fuertes lluvias no puedes acudir a tu puesto de trabajo.

Lógicamente, es importante también avisar a la empresa del problema para que tengan constancias de tu ausencia en el trabajo.

¿Puede la empresa sancionarme?

La ausencia del trabajador por causas climatológicas y que supongan un riesgo para el empleado no puede tener consecuencias de ningún tipo para el trabajador. Así lo indica el artículo mencionado anteriormente de la Ley de Riesgo Laborales. En otras palabras, la empresa no podrá amonestarte o sancionarte.

¿Tiene el trabajador que recuperar esas horas de trabajo?

Depende, si se trata de una situación de fuerza mayor, como por ejemplo una alerta roja por la DANA, Kristin o Leonardo, no se descontará sueldo ni tampoco será necesario recuperar las horas, ya que se trata de una situación de fuerza mayor.

Por lo demás, como regla general, el trabajador que decide ausentarse del trabajo, aunque esté justificado, no tiene derecho a percibir salario por ese día de ausencia o bien deberá recuperar esas horas de trabajo. Aunque en el caso de que el teletrabajo sea una opción, podrá realizar su jornada laboral a distancia, sin ningún perjuicio.

Diferente es el caso si es la empresa la que por estos motivos, a sabiendas de que con el temporal los trabajadores no podrán acudir a su puesto de trabajo o bien supone un riesgo para su salud, decide suspender la actividad. En estos casos tampoco hay obligación de recuperar las horas o descontar salario.

Las escuelas suspenden la actividad y tengo que quedarme con mis hijos

En el caso de que se hayan suspendido los colegios o los centros de día, y el trabajador tenga que cuidar de sus hijos menores de edad o a una persona mayor o dependiente, el Estatuto de los Trabajadores también recoge algunos permisos. Concretamente, los indicados en el artículo 37.9.

Artículo 37 que permite la ausencia del trabajador por fuerza mayor por el cuidado de menores o personas dependientes
Artículo 37 que permite la ausencia del trabajador por fuerza mayor por el cuidado de menores o personas dependientes | Foto BOE

En estos casos, tampoco podría el trabajador ser sancionado con una reducción de sueldo y tampoco estaría obligado a recuperar las horas, siempre y cuando no se haya recurrido a este permiso más de cuatro días al año o el máximo de días que establezca el convenio colectivo o el acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

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