miércoles 17 abril 2024

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No he podido acudir al trabajo por el temporal Filomena, ¿puede sancionarme mi empresa?

El temporal de nieve ha dejado a muchos trabajadores sin la posibilidad de poder acudir a su puesto de trabajo.

La borrasca Filomena y la ola de frío ha provocado en muchos territorios españoles nevara de forma intensa lo que ha significado el corte de carreteras y muchos ciudadanos atrapados en medio de la nada por culpa o sin posibilidad alguna de salir de su domicilio para acudir a sus respectivos puestos de trabajo.

Ante estas situaciones, muchos trabajadores se preguntan si sus empresas pueden sancionarlos por no ir a trabajar.

Un conflicto entre la empresa y el trabajador cuando esta le exige que acuda a su puesto de trabajo y este no puede hacer por problemas de desplazamiento.

¿Qué dice el estatuto de los trabajadores sobre estos casos?

Según el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, la imposibilidad de utilizar el transporte público, o desplazarse por carreteras o bien salir del propio domicilio a causa de la nieve o el hielo puede considerarse como una de las «causas de fuerza mayor» por lo que se contempla como justificadas para suspender el contrato de trabajo.

Esto quiere decir, que en estas situaciones no puede sancionarse al trabajador, ya que al estar el contrato de trabajo suspendido por causa de fuerza mayor, el trabajo que exonerado de la obligación de prestar su trabajo, así como la del empresario de pagar por ese día no trabajado.

Aclaración: aunque se entienda que el contrato de trabajo queda suspendido, o quiere decir que el trabajador cause baja en la seguridad social durante los días que cause baja en su puesto por estos motivos.

No hay sanción, pero si se descuenta el día no trabajado de la nómina.

No es un permiso retribuido recuperable.

Durante el estado de alarma muchos trabajadores ante el impedimento de acudir a sus puestos de trabajo al no ser considerados como actividades esenciales  y no poder hacerlo telemáticamente se les aplicó un permiso retribuido, donde si cobraron por esos días que no acudieron a sus puestos de trabajo, pero esas horas debían recuperarlas más adelante.

Aunque eso sí, el trabajador y la empresa pueden llegar a un acuerdo y que el trabajador perciba su nómina integra y luego recupere esas horas, aunque siempre habrá que comprobar si el convenio colectivo aplicable establece algún mecanismo para compensar esos días en los que no se ha trabajado.

Fuente: Estatuto de los trabajadores

 

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